III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 193224
Ámbito geográfico.
Las ayudas del Programa se destinan a los beneficiarios, según la caracterización
definida en el artículo 8, con domicilio fiscal en territorio español y en atención a lo
dispuesto en el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Objetivo del Programa.
La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión
de las subvenciones públicas a que se refiere esta orden, es la de apoyar al menos
a 15.000 beneficiarios en su proceso de transición digital, facilitando la incorporación de
Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo.
Financiación de las actividades subvencionadas.
1. El presupuesto del programa y de sus convocatorias está financiado por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulada según
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021. Dicha financiación queda vinculada a la realización de las actuaciones
subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España.
2. En particular, el presupuesto del Programa estará financiado con cargo a la
inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –
financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU a través del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
3. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de
cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, en aplicación de los artículos 191 del
Reglamento 2018/1046 Financiero de la Unión y del artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021. Se considerará
para su valoración, las diferentes definiciones de empresa y grupo de empresas que se
recogen en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las
entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la
recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)» sólo podrán
ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su
marco regulatorio según lo dispuesto en la regla quinta del artículo 7 de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre.
5. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del PRTR
deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente
en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2021,
y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 de 29 de diciembre.
6. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones será
el 27.50.46MC.77010.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 193224
Ámbito geográfico.
Las ayudas del Programa se destinan a los beneficiarios, según la caracterización
definida en el artículo 8, con domicilio fiscal en territorio español y en atención a lo
dispuesto en el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Objetivo del Programa.
La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión
de las subvenciones públicas a que se refiere esta orden, es la de apoyar al menos
a 15.000 beneficiarios en su proceso de transición digital, facilitando la incorporación de
Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo.
Financiación de las actividades subvencionadas.
1. El presupuesto del programa y de sus convocatorias está financiado por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulada según
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021. Dicha financiación queda vinculada a la realización de las actuaciones
subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España.
2. En particular, el presupuesto del Programa estará financiado con cargo a la
inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –
financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU a través del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
3. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de
cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, en aplicación de los artículos 191 del
Reglamento 2018/1046 Financiero de la Unión y del artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021. Se considerará
para su valoración, las diferentes definiciones de empresa y grupo de empresas que se
recogen en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las
entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la
recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)» sólo podrán
ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su
marco regulatorio según lo dispuesto en la regla quinta del artículo 7 de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre.
5. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del PRTR
deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente
en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2021,
y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 de 29 de diciembre.
6. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones será
el 27.50.46MC.77010.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.