III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193223

Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y a la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta orden por el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto‐
ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Las ayudas a conceder en el marco de esta orden se ajustan en todo caso a los
límites previstos para las ayudas de minimis, por lo que serán de aplicación el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector
agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el
Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés
económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional
como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa
medioambiental aplicable (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En todo
caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de
aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
La contratación de los Agentes del Cambio se sujetará a la normativa laboral
aplicable de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.

Ámbito material.

1. Las ayudas reguladas en esta orden subvencionarán parcialmente los costes
salariales en los que incurren los beneficiarios por la contratación de Agentes del Cambio
en los términos establecidos en el capítulo II de esta orden.
2. El cumplimiento del ámbito material se vincula al de los objetivos CID 201, 205
y 209 conforme a lo establecido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (COM (2021) 322 final).
Ámbito temporal.

1. De acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
presentes bases reguladoras se aplicarán desde la entrada en vigor de esta orden y
durante la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, o durante el periodo que resulte hasta el agotamiento del crédito
presupuestario del Programa si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la
vigencia del mencionado Plan.
2. El cumplimiento del ámbito temporal se vincula al de los objetivos CID 201, 205
y 209 conforme a lo establecido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (COM (2021) 322 final).

cve: BOE-A-2022-24414
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Artículo 4.