III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-24393)
Orden EFP/1339/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento y convocatoria de proyectos de interés singular para la Formación Profesional elaborados y presentados por las empresas, organismos y entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193008

4. En la conformación de la Comisión de valoración se promoverá la presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 6.

Procedimiento de resolución.

1. La Secretaría General de Formación Profesional procederá a la valoración de los
proyectos presentados y, en su caso, al reconocimiento y acreditación de estos, con
arreglo al siguiente procedimiento:
a) La Comisión de valoración, con el apoyo del equipo técnico de evaluación, si
procede, analizará la calidad técnica del proyecto y su adecuación al objeto de la
convocatoria y emitirá, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la presentación,
un informe provisional que hará llegar al solicitante, en el que se establecerá la valoración
inicial del proyecto y, en su caso, se solicitarán las aclaraciones, mejoras o modificaciones
que, a juicio de la comisión, fueran necesarios para la calificación definitiva del proyecto.
b) La calificación inicial del proyecto, que se explicitará en el informe provisional,
podrá ser:
i. Proyecto de singular interés.
ii. Proyecto susceptible de ser declarado de singular interés.
iii. Proyecto no susceptible de ser declarado de singular interés.
c) La empresa, organismo o entidad solicitante dispondrá de un plazo de 15 días,
contados a partir de la recepción del informe provisional, para la formulación de las
aportaciones que estime convenientes, o para proponer las modificaciones solicitadas,
con carácter previo a la calificación definitiva del proyecto.
d) Transcurrido el plazo de 15 días previstos en el anterior apartado 1.c, la
Comisión de Valoración elevará a la Secretaría General de Formación Profesional la
propuesta de resolución que corresponda.
e) Las propuestas de resolución de los proyectos pendientes se elevarán a la
Secretaría General de Formación Profesional con una periodicidad bimestral.

Artículo 7.

Reconocimiento y acreditación de los proyectos de interés singular.

1. La resolución dictada por la Secretaría General de Formación Profesional,
cuando suponga el reconocimiento de un proyecto como de interés singular para la
Formación Profesional, dará derecho a la emisión, en nombre de la persona titular del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, de una acreditación como proyecto de
interés singular, de acuerdo con el modelo que figura como anexo III a la presente
resolución.

cve: BOE-A-2022-24393
Verificable en https://www.boe.es

2. Sin perjuicio de los plazos establecidos en este apartado, el plazo máximo para
resolver y notificar a la persona interesada dicha resolución será de seis meses desde la
fecha de solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya adoptado una resolución, la
persona solicitante podrá entender como estimada, en los términos previstos de su
solicitud, de acuerdo con lo recogido sobre silencio administrativo en el artículo 24 de la
citada ley.
3. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y podrá interponerse,
alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde dicha
publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.