III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-24393)
Orden EFP/1339/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento y convocatoria de proyectos de interés singular para la Formación Profesional elaborados y presentados por las empresas, organismos y entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193009

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará, a efectos
informativos, no de notificación formal, la concesión del reconocimiento de proyecto de
interés singular para la Formación Profesional en el portal «TODOFP», www.todofp.es
Artículo 8.

Financiación.

El reconocimiento y, en su caso, acreditación de los proyectos de interés singular
para la Formación Profesional no conlleva financiación.
Artículo 9. Efectos del reconocimiento y acreditación de los proyectos de interés
singular.
1. El reconocimiento y acreditación de los proyectos de interés singular no genera
para los solicitantes derechos de carácter administrativo, mercantil, económico o de otro
tipo distintos a los previstos de forma expresa y recogidos en la correspondiente
resolución de reconocimiento.
2. Las empresas, organismos y entidades cuyos proyectos hayan sido formalmente
reconocidos como de interés singular mediante la correspondiente resolución, podrán
exhibir ante terceros o de forma pública dicho reconocimiento siempre que su uso quede
fuera de actividades publicitarias de carácter mercantil que puedan implicar un lucro
directo o indirecto.
Artículo 10.

Mecanismos, procedimientos y actuaciones de estímulo.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional incluirá en el portal TodoFP las
referencias al proyecto calificado como de interés singular con el alcance que determine
la empresa, organismo o entidad proponente, a los efectos de que dicho proyecto pueda
servir para la mejora del Sistema de Formación Profesional en acciones formativas
propuestas por otras empresas, organismos, entidades o administraciones públicas.
Artículo 11.

Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no contemplados específicamente en la presente
orden se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12.

Régimen de protección de datos.

El tratamiento de datos de carácter personal derivado de la aplicación de la presente
orden quedará sometido a la protección establecida en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre
circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia en la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución
española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos
en esta materia.
Disposición final segunda.

Habilitación competencial.

Se habilita a la persona titular de la Secretaria General de Formación Profesional, en
el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este orden.

cve: BOE-A-2022-24393
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.