III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-24393)
Orden EFP/1339/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento y convocatoria de proyectos de interés singular para la Formación Profesional elaborados y presentados por las empresas, organismos y entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 193007

Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General de
Formación Profesional a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de
la Formación Profesional.
2. Para el análisis de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Secretaría
General de Formación Profesional nombrará a un equipo técnico de análisis de las
candidaturas, que actuará bajo la dirección de la persona titular de la Subdirección
General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
3. En la conformación del equipo técnico se promoverá la presencia equilibrada de
mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. El equipo técnico se encargará de realizar el análisis de las solicitudes admitidas,
de comprobar la documentación presentada para acreditar el cumplimiento de los
requisitos de las convocatorias, de asignar la puntuación en base a los criterios
aprobados y de elevar el correspondiente informe a la Comisión de valoración prevista
en el artículo quinto.
5. Visto el informe del equipo técnico de análisis, las solicitudes serán finalmente
valoradas por una Comisión de valoración, y, si se advirtiesen defectos formales u
omisión susceptibles de subsanación, se requerirá a los interesados, concediéndoles un
plazo máximo de diez días hábiles para formalizar dicha subsanación, acompañando, en
su caso, los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les
tendrá por desistidos de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los
términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Comisión de valoración.

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional.
– Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General Adjunta de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que sustituirá a la presidencia en
caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal.
– Dos vocales de la Secretaría General de Formación profesional, con rango de
consejería técnica, designados por el subdirector General de Planificación y Gestión de
la Formación Profesional. Uno de ellos actuará como secretario o secretaria con voz y
voto, a propuesta de la Presidencia de la Comisión de valoración.
– Dos vocales en representación de las empresas, organismos y entidades a
propuesta de los interlocutores sociales representados en la Mesa de Diálogo Social de
la Formación Profesional y designados por el subdirector general de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, los vocales
podrán ser sustituidos por vocales de reserva. Para tal fin, se designarán dos vocales de
reserva por igual procedimiento y momento en el que se constituye la comisión de
valoración.

cve: BOE-A-2022-24393
Verificable en https://www.boe.es

1. La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional
constituirá una comisión de valoración de los proyectos, creada a tal efecto y atendida
con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios.
2. La Comisión de valoración actuará de acuerdo con lo establecido en la presente
orden y, en lo no previsto en la misma, se atendrá a las normas y contenidos de la
Sección tercera del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de valoración estará integrada por: