III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-24393)
Orden EFP/1339/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento y convocatoria de proyectos de interés singular para la Formación Profesional elaborados y presentados por las empresas, organismos y entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193006

2. Estos proyectos, con carácter general pero no excluyente, versarán sobre las
siguientes líneas temáticas:
a) Propuesta de colaboración en la elaboración de programas y/o contenidos
formativos que, teniendo como base las acciones formativas referenciadas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, suponga una actualización, mejora, o
especialización de interés para un sector o proceso productivo de bienes o servicios.
b) Propuestas de acciones formativas singulares y de interés especial destinadas a
estudiantes o personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo y que
supongan la mejora de su cualificación profesional.
c) Propuesta de mecanismos eficaces para la transferencia del conocimiento entre
centros de Formación Profesional y empresas, organismos o entidades.
d) Propuestas de acciones o estancias formativas para el profesorado de
Formación Profesional, que permitan la mejora de la competencia técnica, científica o
pedagógica.
e) Proyectos para la detección permanente de las necesidades de cualificación y
recualificación de las personas trabajadoras asociados a determinado sector o subsector.
f) Proyectos para el desarrollo del carácter dual de la Formación Profesional,
especialmente en el ámbito de la micro, pequeña y mediana empresa.
g) Propuestas para incorporar la innovación, la investigación aplicada y el
emprendimiento entre las personas en formación en el Sistema de Formación
Profesional.
h) Propuestas de acciones vinculadas a la orientación profesional que den a
conocer la realidad de la vida económica y sus sectores, apoyando el desarrollo de
itinerarios de inserción ocupacional y la mejora de las posibilidades de ocupación.
i) Proyectos de acompañamiento a las personas trabajadoras para la acreditación
de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no
formales de formación.
j) Otros proyectos que pudieran ser considerados de interés singular.
3. Los proyectos se vincularán a una o varias familias profesionales en las que se
organiza el sistema de Formación Profesional.
Artículo 3. Requisitos y presentación de solicitudes.
1. Podrán presentar proyectos para su reconocimiento como de interés singular
todas las empresas, organismos y entidades que deseen poner a disposición de otras
empresas, organismo, entidades y administraciones públicas estos proyectos, sin
perjuicio de mantener su autoría y propiedad intelectual, como instrumento para la
mejora de la formación profesional.
2. Los proyectos presentados deberán ajustarse a alguna de las líneas establecidas
en el artículo segundo de la presente orden y, en todo caso, al marco del Sistema de
Formación Profesional establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
3. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán de
forma electrónica, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
conforme al anexo I. Únicamente se podrá efectuar la solicitud en el registro electrónico,
disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación
Profesional (https://sede.educacion.gob.es).
4. Junto a la solicitud se acompañará, firmada por la persona que ejerza las labores
de coordinación del proyecto, una memoria descriptiva, de acuerdo al modelo y
contenidos establecidos en el Anexo II.
5. El plazo de solicitud se establece a partir de la fecha de entrada en vigor de esta
orden.

cve: BOE-A-2022-24393
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313