III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-24393)
Orden EFP/1339/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento y convocatoria de proyectos de interés singular para la Formación Profesional elaborados y presentados por las empresas, organismos y entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193005
Se prevé, de aquí a 2030, el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a
una formación técnica, profesional y superior asequible y de calidad, y un aumento
considerable del número de jóvenes y adultos que posean las competencias necesarias,
en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo digno y el
emprendimiento.
En el ámbito europeo, la Declaración de Osnabrück, firmada en noviembre de 2020
por los ministros de Educación de la UE tiene como objetivo el fortalecimiento de la
Formación Profesional como mecanismo de recuperación y transiciones justas hacia
economías digitales y verdes. También establece la necesidad de mejorar la valoración
de estas enseñanzas entre jóvenes, trabajadores, responsables políticos y la sociedad
en general.
En este contexto, se hace imprescindible promover actuaciones dirigidas a impulsar
una Formación Profesional de calidad, innovadora, inclusiva y excelente, capaz de
desarrollar todo el talento que nuestro país necesita para afrontar con vigor la revolución
digital, científica y tecnológica en la que estamos inmersos y mejorar los niveles de
empleabilidad de nuestros jóvenes y de la población en su conjunto.
Muchas empresas, organismos y entidades, en el ámbito de su responsabilidad
social, hacen estudios y elaboran proyectos de formación, generalmente para sus
propios trabajadores, cuyo diseño es excelente y podrían servir de referente para
acciones formativas llevadas a cabo por otras empresas e, incluso, por las
administraciones, lo que redundaría en una mejora sustancial del Sistema de Formación
Profesional.
Parece adecuado que, por parte del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, como responsable del Sistema de Formación Profesional, se faciliten los
medios para poner en valor estos proyectos y darles la difusión que corresponda,
estableciendo un procedimiento para el reconocimiento y la expedición de la acreditación
de proyectos de interés singular para la Formación Profesional elaborados y presentados
por las empresas, organismos y entidades.
La presente orden no tiene el carácter de desarrollo reglamentario de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, ni es derivativa ni generadora de derechos para las
empresas, organismos y entidades que, en el marco que establece, soliciten el
reconocimiento de sus proyectos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente orden de bases y convocatoria se ajusta a los principios de buena regulación.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer y convocar el procedimiento para el
reconocimiento y acreditación como proyectos de interés singular para el Sistema de
Formación Profesional de aquellos que, cumpliendo lo previsto en la misma, sean
presentados por las empresas, organismos y entidades.
1. Se consideran proyectos de interés singular aquellos que, en el marco del
Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, supongan una mejora o
avance para dicho sistema.
cve: BOE-A-2022-24393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Proyectos de interés singular y líneas temáticas sobre las que podrán
presentarse para su reconocimiento.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193005
Se prevé, de aquí a 2030, el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a
una formación técnica, profesional y superior asequible y de calidad, y un aumento
considerable del número de jóvenes y adultos que posean las competencias necesarias,
en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo digno y el
emprendimiento.
En el ámbito europeo, la Declaración de Osnabrück, firmada en noviembre de 2020
por los ministros de Educación de la UE tiene como objetivo el fortalecimiento de la
Formación Profesional como mecanismo de recuperación y transiciones justas hacia
economías digitales y verdes. También establece la necesidad de mejorar la valoración
de estas enseñanzas entre jóvenes, trabajadores, responsables políticos y la sociedad
en general.
En este contexto, se hace imprescindible promover actuaciones dirigidas a impulsar
una Formación Profesional de calidad, innovadora, inclusiva y excelente, capaz de
desarrollar todo el talento que nuestro país necesita para afrontar con vigor la revolución
digital, científica y tecnológica en la que estamos inmersos y mejorar los niveles de
empleabilidad de nuestros jóvenes y de la población en su conjunto.
Muchas empresas, organismos y entidades, en el ámbito de su responsabilidad
social, hacen estudios y elaboran proyectos de formación, generalmente para sus
propios trabajadores, cuyo diseño es excelente y podrían servir de referente para
acciones formativas llevadas a cabo por otras empresas e, incluso, por las
administraciones, lo que redundaría en una mejora sustancial del Sistema de Formación
Profesional.
Parece adecuado que, por parte del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, como responsable del Sistema de Formación Profesional, se faciliten los
medios para poner en valor estos proyectos y darles la difusión que corresponda,
estableciendo un procedimiento para el reconocimiento y la expedición de la acreditación
de proyectos de interés singular para la Formación Profesional elaborados y presentados
por las empresas, organismos y entidades.
La presente orden no tiene el carácter de desarrollo reglamentario de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, ni es derivativa ni generadora de derechos para las
empresas, organismos y entidades que, en el marco que establece, soliciten el
reconocimiento de sus proyectos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente orden de bases y convocatoria se ajusta a los principios de buena regulación.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer y convocar el procedimiento para el
reconocimiento y acreditación como proyectos de interés singular para el Sistema de
Formación Profesional de aquellos que, cumpliendo lo previsto en la misma, sean
presentados por las empresas, organismos y entidades.
1. Se consideran proyectos de interés singular aquellos que, en el marco del
Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, supongan una mejora o
avance para dicho sistema.
cve: BOE-A-2022-24393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Proyectos de interés singular y líneas temáticas sobre las que podrán
presentarse para su reconocimiento.