III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-24393)
Orden EFP/1339/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento y convocatoria de proyectos de interés singular para la Formación Profesional elaborados y presentados por las empresas, organismos y entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193004

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/1339/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el
procedimiento y convocatoria de proyectos de interés singular para la
Formación Profesional elaborados y presentados por las empresas,
organismos y entidades.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales dispone en su artículo 8, apartado primero, que corresponde
al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema
educativo y para el empleo.
El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece en su
artículo 5.3 que corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional, entre
otras, la competencia de la promoción de programas destinados a facilitar el desarrollo
de la carrera profesional y el acceso a la cualificación y recualificación profesional.
La Formación Profesional es una pieza indispensable para contar con un modelo
productivo que intensifique los procesos de creación de valor y de empleo de calidad. La
necesidad de repensar el futuro en gran parte de los sectores económicos para el
crecimiento económico y social hace de este un momento de oportunidad. El escenario
por el que el país está pasando ha permitido identificar las fortalezas y debilidades de los
sectores productivos del país.
El I Plan Estratégico de Formación Profesional, iniciado desde el cuarto trimestre
de 2018, ha sido reforzado y adaptado a través del Plan de Modernización de la
Formación Profesional. El objetivo es hacer de la Formación Profesional de nuestro país
el elemento nuclear para la creación de un nuevo modelo de crecimiento económico y
social que favorezca, a través de la formación y la empleabilidad, la construcción de un
ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por la cualificación de las
personas trabajadoras.
Con la promulgación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e
Integración de la Formación Profesional, se establece el marco jurídico básico para
poder llevar adelante este proyecto de Estado que tiene como uno de sus ejes
prioritarios para alcanzar el éxito, la colaboración y participación en el desarrollo del
sistema de las empresas, organismos y entidades que conforman el tejido productivo,
económico y social del país.
Las previsiones para España en 2025 identifican que el 49 % de los puestos de
trabajo requerirán una cualificación intermedia y solo un 16 % de puestos requerirán baja
cualificación.
El déficit de cualificación de las personas en aquellas capacidades y competencias
más demandadas por el mercado laboral conduce a que las empresas encuentren
dificultades para encontrar profesionales cualificados, en particular con competencias en
sectores emergentes, tal como corroboran organismos internacionales.
A nivel mundial, el impulso de la Formación Profesional se alinea con el nuevo marco
de actuación definido en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU.
Especialmente relevantes son el ODS 8 «fomentar el crecimiento económico sostenido,
inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos» y
el ODS 4 «garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos», aunque la Formación
Profesional puede tener un papel importante en la consecución de todos los objetivos de
desarrollo sostenible.

cve: BOE-A-2022-24393
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