III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022
Diecisiete.

Sec. III. Pág. 193025

El título del capítulo II queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO II

Regulación específica de las becas en cada área de conocimiento del
artículo 1»
Dieciocho.

Se añade el siguiente apartado k) al artículo 18.2:

«k) Diagnóstico de laboratorio de organismos nocivos y plagas vegetales y
forestales, y de enfermedades y patógenos animales, así como análisis y pruebas
de laboratorio en los ámbitos de genética molecular (genómica y filogenia,
detección de Organismos Modificados Genéticamente, identificación y tipado de
especies vegetales y animales), detección de residuos de medicamentos
veterinarios y plaguicidas por técnicas cromatografías y de detección MSMS, y
materias similares.»
Diecinueve.

Se modifica el artículo 21 que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Becas en materia de desarrollo rural, innovación y formación
agroalimentaria.

a) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en
materia de desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria en la aplicación
de los reglamentos comunitarios FEADER. Análisis general de estructuras,
coyunturas y políticas del medio rural.
b) Participación en sistemas de gestión y control de las subvenciones que
son competencia de la Dirección General.
c) Elaboración de informes, de ámbito general o específico, relacionados con
los sectores que son competencia de la Dirección General, con la función de los
fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el
apartado a).
d) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento
relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
e) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de
los estados de ejecución en relación con las medidas de los Programas de
Desarrollo Rural 2014-2022 y las intervenciones financiadas por el FEADER del
Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, así como las intervenciones
supra nacionales de este plan.
f) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en
materia agraria, desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.
g) Participación en los sistemas de desarrollo, gestión y control de las
medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural.
3. Son requisitos específicos
establecidos en el artículo 4:

de

los

beneficiarios,

además

de

los

a) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B1, acreditado mediante
titulación oficial.

cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es

1. Las áreas de conocimiento de estas becas son el desarrollo rural, la
innovación y la formación agroalimentaria.
2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada
convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes
actividades: