III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193024
b) Una entrevista en las que los miembros de la Comisión de Valoración
podrán plantear al aspirante cuestiones relativas al contenido de la beca o
referidas a los conocimientos señalados en la solicitud.
Se valorará, tanto para la entrevista como para la exposición, la capacidad de
comunicación, la capacidad de reacción y resolutiva, y los conocimientos
específicos, según los siguientes criterios y baremo:
1.º Capacidad de comunicación: se valorará con igual peso la claridad,
fluidez y orden en la trasmisión de argumentos e ideas, el rigor analítico y la
claridad expositiva, así como la precisión en el uso de los términos, con un
máximo de 10 puntos.
2.º Capacidad resolutiva y de reacción: se valorará con igual peso la
destreza para proponer de modo motivado soluciones razonables y adecuadas a
los problemas presentados, así como el grado de madurez, equilibrio,
responsabilidad y capacidad de decisión, con un máximo de hasta 5 puntos.
3.º Conocimientos específicos: se valorará con igual peso la precisión,
oportunidad, exactitud, actualidad, análisis y conclusiones alcanzadas de los datos
y conceptos empleados por el candidato, con un máximo de 10 puntos.»
Catorce.
El artículo 8.3 queda redactado como sigue:
«Al final del programa de formación, el subdirector general o jefe de división en
cuya unidad se haya desarrollado cada beca proporcionará al interesado, previo
informe del tutor, un certificado acreditativo de la especialización y formación
práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae, así como del cumplimiento
de la beca, que se emitirá en el plazo máximo de quince días desde la expedición
del informe del tutor.»
Quince.
El primer párrafo del artículo 11.1 queda redactado como sigue:
«1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa
solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno
de los suplentes designados, en la forma prevista en el artículo 6. La renuncia del
becario deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de quince días, y
dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.»
Dieciséis. Se introduce un apartado 3 en el artículo 11, que queda redactado como sigue:
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
«3. El cómputo del período de duración del programa de formación de las becas
no se suspenderá durante el tiempo en que la persona beneficiaria de la misma se
encuentra en alguna de las situaciones protegidas por el Régimen General de la
Seguridad Social, en los términos del artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre. No obstante, no se abonará el importe de la beca correspondiente al tiempo
de permanencia en alguna de dichas situaciones, cuando la persona beneficiaria de
la beca tenga derecho a la percepción durante el mismo de la correspondiente
prestación de la Seguridad Social. En todo caso, la beca finalizará en la fecha
inicialmente establecida en la resolución de concesión o de prórroga, sin que quepa
su aplazamiento o prórroga automática por este motivo.»
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193024
b) Una entrevista en las que los miembros de la Comisión de Valoración
podrán plantear al aspirante cuestiones relativas al contenido de la beca o
referidas a los conocimientos señalados en la solicitud.
Se valorará, tanto para la entrevista como para la exposición, la capacidad de
comunicación, la capacidad de reacción y resolutiva, y los conocimientos
específicos, según los siguientes criterios y baremo:
1.º Capacidad de comunicación: se valorará con igual peso la claridad,
fluidez y orden en la trasmisión de argumentos e ideas, el rigor analítico y la
claridad expositiva, así como la precisión en el uso de los términos, con un
máximo de 10 puntos.
2.º Capacidad resolutiva y de reacción: se valorará con igual peso la
destreza para proponer de modo motivado soluciones razonables y adecuadas a
los problemas presentados, así como el grado de madurez, equilibrio,
responsabilidad y capacidad de decisión, con un máximo de hasta 5 puntos.
3.º Conocimientos específicos: se valorará con igual peso la precisión,
oportunidad, exactitud, actualidad, análisis y conclusiones alcanzadas de los datos
y conceptos empleados por el candidato, con un máximo de 10 puntos.»
Catorce.
El artículo 8.3 queda redactado como sigue:
«Al final del programa de formación, el subdirector general o jefe de división en
cuya unidad se haya desarrollado cada beca proporcionará al interesado, previo
informe del tutor, un certificado acreditativo de la especialización y formación
práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae, así como del cumplimiento
de la beca, que se emitirá en el plazo máximo de quince días desde la expedición
del informe del tutor.»
Quince.
El primer párrafo del artículo 11.1 queda redactado como sigue:
«1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa
solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno
de los suplentes designados, en la forma prevista en el artículo 6. La renuncia del
becario deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de quince días, y
dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.»
Dieciséis. Se introduce un apartado 3 en el artículo 11, que queda redactado como sigue:
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
«3. El cómputo del período de duración del programa de formación de las becas
no se suspenderá durante el tiempo en que la persona beneficiaria de la misma se
encuentra en alguna de las situaciones protegidas por el Régimen General de la
Seguridad Social, en los términos del artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre. No obstante, no se abonará el importe de la beca correspondiente al tiempo
de permanencia en alguna de dichas situaciones, cuando la persona beneficiaria de
la beca tenga derecho a la percepción durante el mismo de la correspondiente
prestación de la Seguridad Social. En todo caso, la beca finalizará en la fecha
inicialmente establecida en la resolución de concesión o de prórroga, sin que quepa
su aplazamiento o prórroga automática por este motivo.»