III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193026

b) Conocimientos específicos (trabajos realizados, cursos, estudios y máster
o doctor) que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente
y relacionados con algunas de las áreas de conocimiento, de acuerdo con los
siguientes descriptores:
1.º Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente
las correspondientes al FEADER.
2.º Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.
3.º Explotaciones agrarias y medio ambiente: Sistemas agrarios y de
producción, externalidades de la actividad agraria, conocimientos en materia de
uso sostenible de los recursos en general, y de recursos hídricos en particular, y
gestión de residuos.
4.º Cambio climático en el medio rural.
5.º Innovación agraria, medio rural y energía.
6.º Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.
7.º Política medioambiental.
8.º Formación agroalimentaria.
9.º Población y medio rural.
10.º Formación agraria (incluye las actividades agrícola y ganadera).
11.º Conocimientos sobre las ayudas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
12.º Transformación digital del sector agroalimentario y del medio rural.
13.º Bioeconomía.
c) Titulaciones requeridas: graduado, diplomado, licenciado, ingeniero
técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y
especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la
correspondiente convocatoria, entre las que se encontrarán en todo caso la
Ingeniería Agronómica y la Veterinaria.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad
de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria.»
Veinte.

Se añade un artículo 27 con el siguiente contenido:

«Artículo 27.

Becas en materia de recursos y relaciones jurisdiccionales.

a) Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos
administrativos.
b) Instrucción de expedientes de responsabilidad patrimonial.
c) Relaciones con los órganos jurisdiccionales.
3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los
establecidos en el artículo 4, estar en posesión o en condiciones de obtener, el
último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de
graduado, licenciado o titulación equivalente en Derecho o en Gestión y
Administración Pública.

cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es

1. Las áreas de conocimiento de estas becas son los recursos
administrativos y el procedimiento administrativo en relación con los recursos en
sede contencioso-administrativa.
2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada
convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes
actividades: