III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022
Tres.

Sec. III. Pág. 193021

El artículo 2.2 queda redactado como sigue:

«2. El período de duración del programa de formación de las becas se
iniciará desde la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución
de su concesión, y tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria,
que no será superior a doce meses desde la referida fecha de incorporación de los
becarios.
Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos
primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la
tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de
prórroga.»
Cuatro.

El artículo 3.2 queda redactado como sigue:

«2. Únicamente podrá llevarse a cabo una modalidad de beca por persona,
correspondiente a cada área de conocimiento del artículo 1, en cada convocatoria.
No obstante, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes para las
distintas modalidades de becas y convocatorias que estime convenientes.
En caso de haber llevado a cabo una de estas becas, los beneficiarios no
podrán presentar nuevas solicitudes para cualquiera de las modalidades de becas
de esta orden, en cualquier convocatoria. No obstante, en caso de haber solicitado
varias becas conforme al párrafo anterior y haber sido seleccionado para una de
ellas, incluso habiéndola aceptado, siempre y cuando el periodo de disfrute de la
misma no se hubiera iniciado, de ser seleccionado con posterioridad para otra de
esas becas solicitadas, el beneficiario podrá renunciar a la primera conforme al
artículo 5.1.f) y aceptar la segunda de ellas.»
Cinco.

El artículo 3.9 queda redactado como sigue:

«9. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo
respectivo recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la
Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados
electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, salvo que conste oposición expresa del solicitante, en cuyo caso éste
deberá aportar los certificados que prueben tales extremos.»
Seis.

El artículo 5.1.f) queda redactado como sigue:

«f) En caso de renuncia, comunicar previamente, con una antelación mínima
de quince días, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo
establecido en el artículo 11. Si la comunicación se realizare en un plazo inferior,
en el mes de que se trate se descontará del importe de la beca la parte
prorrateada correspondiente.»
El primer párrafo del artículo 6.3 queda redactado como sigue:

«3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del citado
órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión
de las becas, debidamente motivada y que se publicará, surtiendo los efectos de
la notificación, en el tablón de anuncios del Ministerio, sito en su sede electrónica
asociada, o del organismo autónomo respectivo que imparta la beca, en virtud del
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá un plazo de diez
días para, en su caso, presentar alegaciones.»

cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es

Siete.