III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Ocho.
Sec. III. Pág. 193022
El artículo 6.7 d) queda redactado como sigue:
«d) Sobre las becas relativas a las estadísticas agroalimentarias, pesqueras
y de desarrollo rural, becas de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal
y pesquera, becas en materia de gestión documental y archivos, becas en materia
de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas y becas en materia de recursos y
relaciones jurisdiccionales, al Subsecretario conforme al artículo 63.1.j) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en caso de que así se haya dispuesto en la
correspondiente orden de fijación de límites de gasto.
En estos procedimientos, la resolución no pone fin a la vía administrativa,
pudiendo recurrirse en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de dicho Ministerio. Si
el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán
interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a
aquél en que se produzca el acto presunto respectivamente, de conformidad con
lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Nueve.
El primer párrafo del artículo 6.9 queda redactado como sigue:
«9. Cada solicitante deberá, en el plazo de diez días desde que se publique
la resolución definitiva, presentar la aceptación de la beca de forma electrónica.»
Diez.
El primer párrafo del artículo 6.10.c) queda redactado como sigue:
«c) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo en el centro directivo
competente por razón de la materia cuyo nivel sea al menos un veintidós, que
actuará como secretario, con voz y voto.»
Once.
El artículo 7.3 queda redactado como sigue:
«3. Primera fase del proceso. La evaluación y selección de las solicitudes se
realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como
máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que
puede obtener cada solicitante:
a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica
(máximo de 30 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media
reflejada en el correspondiente certificado:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Mayor o igual a 9 y hasta 10: 30 puntos.
Mayor o igual a 8 y menor que 9: 25 puntos
Mayor o igual a 7 y menor que 8: 20 puntos.
Mayor o igual a 6 y menor que 7: 15 puntos.
Mayor o igual a 5 y menor que 6: 10 puntos.
1.º Nivel C2: 10 puntos.
2.º Nivel C1: 8 puntos.
3.º Nivel B2: 5 puntos.
4.º Nivel B1: 2 puntos.
c) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en
terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca que se solicita
y que se podrá precisar en la respectiva convocatoria (máximo de 10 puntos). De
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
b) Conocimientos de Inglés (máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco
común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Ocho.
Sec. III. Pág. 193022
El artículo 6.7 d) queda redactado como sigue:
«d) Sobre las becas relativas a las estadísticas agroalimentarias, pesqueras
y de desarrollo rural, becas de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal
y pesquera, becas en materia de gestión documental y archivos, becas en materia
de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas y becas en materia de recursos y
relaciones jurisdiccionales, al Subsecretario conforme al artículo 63.1.j) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en caso de que así se haya dispuesto en la
correspondiente orden de fijación de límites de gasto.
En estos procedimientos, la resolución no pone fin a la vía administrativa,
pudiendo recurrirse en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de dicho Ministerio. Si
el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán
interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a
aquél en que se produzca el acto presunto respectivamente, de conformidad con
lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Nueve.
El primer párrafo del artículo 6.9 queda redactado como sigue:
«9. Cada solicitante deberá, en el plazo de diez días desde que se publique
la resolución definitiva, presentar la aceptación de la beca de forma electrónica.»
Diez.
El primer párrafo del artículo 6.10.c) queda redactado como sigue:
«c) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo en el centro directivo
competente por razón de la materia cuyo nivel sea al menos un veintidós, que
actuará como secretario, con voz y voto.»
Once.
El artículo 7.3 queda redactado como sigue:
«3. Primera fase del proceso. La evaluación y selección de las solicitudes se
realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como
máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que
puede obtener cada solicitante:
a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica
(máximo de 30 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media
reflejada en el correspondiente certificado:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Mayor o igual a 9 y hasta 10: 30 puntos.
Mayor o igual a 8 y menor que 9: 25 puntos
Mayor o igual a 7 y menor que 8: 20 puntos.
Mayor o igual a 6 y menor que 7: 15 puntos.
Mayor o igual a 5 y menor que 6: 10 puntos.
1.º Nivel C2: 10 puntos.
2.º Nivel C1: 8 puntos.
3.º Nivel B2: 5 puntos.
4.º Nivel B1: 2 puntos.
c) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en
terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca que se solicita
y que se podrá precisar en la respectiva convocatoria (máximo de 10 puntos). De
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
b) Conocimientos de Inglés (máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco
común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán: