III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193020
previsión de la actuación de la Administración, el conocimiento de todos los actores
interesados y el máximo despliegue de la finalidad de las mismas, cual es la de formar a
recién graduados.
Dado que las presentes becas implican que la formación y capacitación de los
becarios va a realizarse a través de la integración de los mismos en las tareas y
actividades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en su sede o
dependencias propias o de sus organismos autónomos, esta norma se dicta en virtud de
la capacidad de autoorganización propia de la Administración General del Estado, y de
acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, por lo
que dada la finalidad y naturaleza de esta orden, el título competencial en que se
incardina es el establecido por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo a la
organización propia de cada administración, por lo que se considera ajustada al orden
constitucional de distribución de competencias. En este sentido, el Tribunal
Constitucional, en la Sentencia 95/84 (FJ 4), ha declarado al respecto que, siendo estos
preceptos normas de organización, han de interpretarse en el sentido de que el Estado
distribuye entre sus órganos competencias de las que es titular para que se ejerzan
únicamente en el ámbito territorial que les corresponde.
Esta orden se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como por la Oficina Presupuestaria, y,
asimismo, se ha sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la misma se
ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento
más indicado para los intereses que se persiguen; al principio de proporcionalidad ya
que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se
pretenden cubrir; y al principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación pública en su elaboración, simplificando, al propio
tiempo, la relación de los potenciales becarios con la Administración para maximizar sus
capacidades formativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
La Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados
universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y sus Organismos Autónomos, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra g) y se añade una letra m) al artículo 1 con la siguiente
redacción:
«g)
Desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.»
«m) Recursos y relaciones jurisdiccionales.»
Dos.
Se suprime la última frase del artículo 2.1.
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica
para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193020
previsión de la actuación de la Administración, el conocimiento de todos los actores
interesados y el máximo despliegue de la finalidad de las mismas, cual es la de formar a
recién graduados.
Dado que las presentes becas implican que la formación y capacitación de los
becarios va a realizarse a través de la integración de los mismos en las tareas y
actividades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en su sede o
dependencias propias o de sus organismos autónomos, esta norma se dicta en virtud de
la capacidad de autoorganización propia de la Administración General del Estado, y de
acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, por lo
que dada la finalidad y naturaleza de esta orden, el título competencial en que se
incardina es el establecido por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo a la
organización propia de cada administración, por lo que se considera ajustada al orden
constitucional de distribución de competencias. En este sentido, el Tribunal
Constitucional, en la Sentencia 95/84 (FJ 4), ha declarado al respecto que, siendo estos
preceptos normas de organización, han de interpretarse en el sentido de que el Estado
distribuye entre sus órganos competencias de las que es titular para que se ejerzan
únicamente en el ámbito territorial que les corresponde.
Esta orden se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como por la Oficina Presupuestaria, y,
asimismo, se ha sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la misma se
ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento
más indicado para los intereses que se persiguen; al principio de proporcionalidad ya
que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se
pretenden cubrir; y al principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación pública en su elaboración, simplificando, al propio
tiempo, la relación de los potenciales becarios con la Administración para maximizar sus
capacidades formativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
La Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados
universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y sus Organismos Autónomos, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra g) y se añade una letra m) al artículo 1 con la siguiente
redacción:
«g)
Desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.»
«m) Recursos y relaciones jurisdiccionales.»
Dos.
Se suprime la última frase del artículo 2.1.
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica
para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.