III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193019
Asimismo, la actual dicción de la orden previene que la resolución de concesión
contenga los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación e
incluya una relación ordenada de suplentes, con indicación de la puntuación en función
de los criterios de valoración previstos en la convocatoria y que podrán ser todos los que
hayan superado la primera fase. Sin embargo, se ha constatado la conveniencia de
incrementar el número de aspirantes que pasan a la segunda fase, pues, una vez
finalizado el procedimiento de selección, resulta necesario disponer de candidatos
adecuados para cubrir las plazas convocadas que no se han cubierto por renuncia para
evitar comenzar un nuevo procedimiento de convocatoria para cubrir dichas plazas en un
plazo de tiempo reducido, en aras al principio de eficiencia.
Además, se juzga necesario suprimir el límite temporal para la publicación de las
convocatorias con el fin de flexibilizar el procedimiento y acomodarlo a las necesidades
formativas de cada momento. Del mismo modo, se clarifica el sistema de prórroga de
las becas.
En el mismo sentido, se adoptan determinadas modificaciones encaminadas a
flexibilizar el mecanismo de gestión de las mismas, tales como una baremación de
puntos que se aproxime con mayor eficacia a la búsqueda de los candidatos idóneos,
precisando el contenido y elementos de la segunda parte, o reduciendo los requisitos
para la renuncia de los becarios.
Finalmente, mediante la presente orden se procede a convocar, para el
ejercicio 2023, becas de formación práctica para titulados universitarios en los ámbitos
de la sanidad de la producción agraria, de las producciones y mercados agrarios, de
gestión documental y archivos, y de recursos y relaciones jurisdiccionales. La
especificidad de estas convocatorias justifica que las mismas se incorporen a la presente
orden, dada la urgencia de su tramitación al objeto de que los potenciales becarios
puedan incorporarse a principios del ejercicio 2023, aprovechando así al máximo el
período de disfrute de las mismas, así como la necesidad, para que ello sea posible, de
acometer la presente modificación de las bases reguladoras, contenidas en la
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por las que se han de regir tales convocatorias.
Esta técnica no merma en nada los derechos de los interesados, pero permite una mayor
eficiencia en la gestión pública, por cuanto se acompasa la presente modificación de las
bases con la convocatoria de tres de ellas, asegurando su plena coordinación interna y la
cognoscibilidad de los interesados. Además, permite la aprobación en el marco de una
tramitación anticipada prevista en la normativa subvencional de dichas convocatorias lo
que, a su vez, agiliza la gestión económico-presupuestaria y material de las mismas,
puesto que permite que el proceso de selección se inicie de inmediato y sin demoras
posteriores a la aprobación de la orden, de modo que las becas puedan cubrirse lo antes
posible y se desarrollen con normalidad durante la mayor parte del año, permitiendo al
propio tiempo una mejor programación tanto a los servicios implicados como a los
propios interesados, con el fin de ajustar sus expectativas a unos tiempos de gestión
más breves y racionales. Por otro lado, su eficacia inmediata permite que haya un
mínimo número de meses sin que las becas puedan cubrirse, acelerando el proceso y
asegurando la plena virtualidad de las mismas, que es ofrecer oportunidades de
formación a recién graduados, que puedan perfeccionar sus conocimientos universitarios
en el marco de la actividad diaria de una Administración, y que una tramitación separada
retrasaría inevitablemente, especialmente teniendo en cuenta que en dos de ellas los
periodos de vigencia de los actuales becarios concluyen en diciembre y que una de ellas
se instituye por primera vez con la presente modificación de las bases, lo que permitirá
su inmediato despliegue. Del mismo modo, se asegura así una mayor participación en el
proceso de convocatoria, al someterla a trámites que, por su naturaleza de acto no
requerirían de tramitarse por separado. Cabe significar que esta práctica está
plenamente amparada por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y se desarrolla en el marco de las bases reguladoras contenidas en la
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, y modificadas por la presente orden. En definitiva,
al convocar conjuntamente con las bases y de modo anticipado se asegura una mejor
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193019
Asimismo, la actual dicción de la orden previene que la resolución de concesión
contenga los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación e
incluya una relación ordenada de suplentes, con indicación de la puntuación en función
de los criterios de valoración previstos en la convocatoria y que podrán ser todos los que
hayan superado la primera fase. Sin embargo, se ha constatado la conveniencia de
incrementar el número de aspirantes que pasan a la segunda fase, pues, una vez
finalizado el procedimiento de selección, resulta necesario disponer de candidatos
adecuados para cubrir las plazas convocadas que no se han cubierto por renuncia para
evitar comenzar un nuevo procedimiento de convocatoria para cubrir dichas plazas en un
plazo de tiempo reducido, en aras al principio de eficiencia.
Además, se juzga necesario suprimir el límite temporal para la publicación de las
convocatorias con el fin de flexibilizar el procedimiento y acomodarlo a las necesidades
formativas de cada momento. Del mismo modo, se clarifica el sistema de prórroga de
las becas.
En el mismo sentido, se adoptan determinadas modificaciones encaminadas a
flexibilizar el mecanismo de gestión de las mismas, tales como una baremación de
puntos que se aproxime con mayor eficacia a la búsqueda de los candidatos idóneos,
precisando el contenido y elementos de la segunda parte, o reduciendo los requisitos
para la renuncia de los becarios.
Finalmente, mediante la presente orden se procede a convocar, para el
ejercicio 2023, becas de formación práctica para titulados universitarios en los ámbitos
de la sanidad de la producción agraria, de las producciones y mercados agrarios, de
gestión documental y archivos, y de recursos y relaciones jurisdiccionales. La
especificidad de estas convocatorias justifica que las mismas se incorporen a la presente
orden, dada la urgencia de su tramitación al objeto de que los potenciales becarios
puedan incorporarse a principios del ejercicio 2023, aprovechando así al máximo el
período de disfrute de las mismas, así como la necesidad, para que ello sea posible, de
acometer la presente modificación de las bases reguladoras, contenidas en la
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por las que se han de regir tales convocatorias.
Esta técnica no merma en nada los derechos de los interesados, pero permite una mayor
eficiencia en la gestión pública, por cuanto se acompasa la presente modificación de las
bases con la convocatoria de tres de ellas, asegurando su plena coordinación interna y la
cognoscibilidad de los interesados. Además, permite la aprobación en el marco de una
tramitación anticipada prevista en la normativa subvencional de dichas convocatorias lo
que, a su vez, agiliza la gestión económico-presupuestaria y material de las mismas,
puesto que permite que el proceso de selección se inicie de inmediato y sin demoras
posteriores a la aprobación de la orden, de modo que las becas puedan cubrirse lo antes
posible y se desarrollen con normalidad durante la mayor parte del año, permitiendo al
propio tiempo una mejor programación tanto a los servicios implicados como a los
propios interesados, con el fin de ajustar sus expectativas a unos tiempos de gestión
más breves y racionales. Por otro lado, su eficacia inmediata permite que haya un
mínimo número de meses sin que las becas puedan cubrirse, acelerando el proceso y
asegurando la plena virtualidad de las mismas, que es ofrecer oportunidades de
formación a recién graduados, que puedan perfeccionar sus conocimientos universitarios
en el marco de la actividad diaria de una Administración, y que una tramitación separada
retrasaría inevitablemente, especialmente teniendo en cuenta que en dos de ellas los
periodos de vigencia de los actuales becarios concluyen en diciembre y que una de ellas
se instituye por primera vez con la presente modificación de las bases, lo que permitirá
su inmediato despliegue. Del mismo modo, se asegura así una mayor participación en el
proceso de convocatoria, al someterla a trámites que, por su naturaleza de acto no
requerirían de tramitarse por separado. Cabe significar que esta práctica está
plenamente amparada por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y se desarrolla en el marco de las bases reguladoras contenidas en la
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, y modificadas por la presente orden. En definitiva,
al convocar conjuntamente con las bases y de modo anticipado se asegura una mejor
cve: BOE-A-2022-24395
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Núm. 313