III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193018
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden
APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas de formación práctica para titulados
universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan
tres convocatorias.
Entre los sectores correspondientes a las competencias del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación se encuentran determinadas materias o áreas de actividad en las que
se llevan a cabo una serie de actuaciones que, conforme a las directrices europeas en las
materias objeto de competencia de este Departamento, promueven una continua
modernización en los medios materiales, técnicos y humanos de estos sectores y por ello, se
considera indispensable contar con personal adecuadamente capacitado y formado.
En este sentido, se publicó la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para
titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, con el fin de proveer a titulados
universitarios la necesaria formación práctica sobre las siguientes materias: Estadísticas
agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural; industria alimentaria; gestión pública,
economía financiera y tecnologías de la información, relacionadas con la Política Agraria
Común (PAC) y su financiación; sanidad de la producción agraria; producciones y
mercados agrarios; materias pesqueras y acuicultura; desarrollo rural y política forestal;
seguros agrarios; y análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera, así
como la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.
Mediante esta orden se regularon de forma uniforme y conjunta todas las becas en
las que se imparte formación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un
esfuerzo por unificar la normativa reguladora de las mismas que hasta el momento se
encontraba dispersa, si bien se incluyeron las particularidades de cada una de las áreas
de conocimiento mencionadas, en atención a sus necesidades propias.
Dicha orden se modificó por la Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre, para
incorporar al sistema de becas del Ministerio las áreas de gestión documental y archivos
y gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.
Se acometen ahora una serie de modificaciones adicionales.
Por una parte, se incorporan modificaciones relacionadas con el ámbito material de
estas becas. Así, la orden debe modificarse para prever las becas en el área de recursos
y relaciones jurisdiccionales, debido a la conveniencia de ampliar la formación de los
interesados y conjugarlo con el creciente interés en estas áreas de conocimiento que
requieren de unos conocimientos técnicos específicos.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que los laboratorios adscritos al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación disponen también de recursos formativos que pueden
ser de interés para dichos titulados universitarios, resulta conveniente modificar la Orden
de 2019 para prever en las convocatorias de plazas, los programas de formación
práctica que den cabida a dichos recursos dentro de las áreas de conocimiento de las
becas en materia de sanidad de la producción agraria.
Por otra parte, se incorporan mejoras relacionadas con la propia gestión de las
becas, fruto de la experiencia adquirida durante la vigencia de la misma.
En cuanto a la regulación de los órganos que intervienen, es necesario prever el
órgano que resuelve la convocatoria de becas en ciertas áreas de conocimiento, de
modo que se asegure la coherencia interna de la regulación.
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
24395
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193018
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden
APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas de formación práctica para titulados
universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan
tres convocatorias.
Entre los sectores correspondientes a las competencias del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación se encuentran determinadas materias o áreas de actividad en las que
se llevan a cabo una serie de actuaciones que, conforme a las directrices europeas en las
materias objeto de competencia de este Departamento, promueven una continua
modernización en los medios materiales, técnicos y humanos de estos sectores y por ello, se
considera indispensable contar con personal adecuadamente capacitado y formado.
En este sentido, se publicó la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para
titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, con el fin de proveer a titulados
universitarios la necesaria formación práctica sobre las siguientes materias: Estadísticas
agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural; industria alimentaria; gestión pública,
economía financiera y tecnologías de la información, relacionadas con la Política Agraria
Común (PAC) y su financiación; sanidad de la producción agraria; producciones y
mercados agrarios; materias pesqueras y acuicultura; desarrollo rural y política forestal;
seguros agrarios; y análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera, así
como la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.
Mediante esta orden se regularon de forma uniforme y conjunta todas las becas en
las que se imparte formación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un
esfuerzo por unificar la normativa reguladora de las mismas que hasta el momento se
encontraba dispersa, si bien se incluyeron las particularidades de cada una de las áreas
de conocimiento mencionadas, en atención a sus necesidades propias.
Dicha orden se modificó por la Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre, para
incorporar al sistema de becas del Ministerio las áreas de gestión documental y archivos
y gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.
Se acometen ahora una serie de modificaciones adicionales.
Por una parte, se incorporan modificaciones relacionadas con el ámbito material de
estas becas. Así, la orden debe modificarse para prever las becas en el área de recursos
y relaciones jurisdiccionales, debido a la conveniencia de ampliar la formación de los
interesados y conjugarlo con el creciente interés en estas áreas de conocimiento que
requieren de unos conocimientos técnicos específicos.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que los laboratorios adscritos al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación disponen también de recursos formativos que pueden
ser de interés para dichos titulados universitarios, resulta conveniente modificar la Orden
de 2019 para prever en las convocatorias de plazas, los programas de formación
práctica que den cabida a dichos recursos dentro de las áreas de conocimiento de las
becas en materia de sanidad de la producción agraria.
Por otra parte, se incorporan mejoras relacionadas con la propia gestión de las
becas, fruto de la experiencia adquirida durante la vigencia de la misma.
En cuanto a la regulación de los órganos que intervienen, es necesario prever el
órgano que resuelve la convocatoria de becas en ciertas áreas de conocimiento, de
modo que se asegure la coherencia interna de la regulación.
cve: BOE-A-2022-24395
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