III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Cuarto.
Sec. III. Pág. 193047
Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas
personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan los requisitos previstos en el
artículo 4 y que, conforme al artículo 25.3 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril,
ostenten conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de
conocimiento de archivística y fuentes documentales para la historia de la agricultura, la
ganadería y la pesca, o que, conforme al artículo 27.3 de dicha orden, ostenten
conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento de
recursos administrativos y contencioso-administrativos.
2. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se llevará a cabo de
acuerdo con lo señalado por el artículo 3, apartados 5, 6 y 7 de dicha orden.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación, documentación, instrucción y Comisión de
Valoración.
Sexto. Resolución y recursos.
1. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Subsecretario del Departamento
u órgano en quien delegue o haya delegado, de acuerdo con lo señalado por el
mencionado artículo 6 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
La resolución será notificada a los solicitantes mediante su publicación en la sede
electrónica del Departamento, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y se presentarán
conforme a lo previsto en el artículo 3.4 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 1 ter
y que constará en la mencionada sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 3.5
de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, junto con los anexos 1 ter, 2 ter y 3 ter de esta
orden, debidamente cumplimentados.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se
requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio, para
que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de ésta.
5. La instrucción del procedimiento y la Comisión de Valoración se ajustarán a lo
establecido en el artículo 6 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril. Dicha comisión
podrá reunirse por medios electrónicos. Los criterios de valoración son los recogidos en
el artículo 7 de la referida orden.
6. Conforme al artículo 6.9 de la orden de bases, cada solicitante deberá, en el
plazo de diez días desde que se publique la resolución definitiva, presentar la aceptación
de la beca de forma electrónica.
El régimen de suplencias de los beneficiarios será el previsto en el citado artículo 6.9.
A efectos del máximo aprovechamiento de las becas, el órgano instructor podrá
contactar a más de un suplente a la vez para cubrir una beca libre por renuncia del
becario anterior, siempre teniendo en cuenta el orden estricto de la lista de suplentes en
caso de que varios aspirantes muestren su voluntad de acceder a la beca libre y
advirtiéndoles de este extremo.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Cuarto.
Sec. III. Pág. 193047
Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas
personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan los requisitos previstos en el
artículo 4 y que, conforme al artículo 25.3 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril,
ostenten conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de
conocimiento de archivística y fuentes documentales para la historia de la agricultura, la
ganadería y la pesca, o que, conforme al artículo 27.3 de dicha orden, ostenten
conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento de
recursos administrativos y contencioso-administrativos.
2. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se llevará a cabo de
acuerdo con lo señalado por el artículo 3, apartados 5, 6 y 7 de dicha orden.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación, documentación, instrucción y Comisión de
Valoración.
Sexto. Resolución y recursos.
1. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Subsecretario del Departamento
u órgano en quien delegue o haya delegado, de acuerdo con lo señalado por el
mencionado artículo 6 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
La resolución será notificada a los solicitantes mediante su publicación en la sede
electrónica del Departamento, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y se presentarán
conforme a lo previsto en el artículo 3.4 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 1 ter
y que constará en la mencionada sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 3.5
de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, junto con los anexos 1 ter, 2 ter y 3 ter de esta
orden, debidamente cumplimentados.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se
requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio, para
que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de ésta.
5. La instrucción del procedimiento y la Comisión de Valoración se ajustarán a lo
establecido en el artículo 6 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril. Dicha comisión
podrá reunirse por medios electrónicos. Los criterios de valoración son los recogidos en
el artículo 7 de la referida orden.
6. Conforme al artículo 6.9 de la orden de bases, cada solicitante deberá, en el
plazo de diez días desde que se publique la resolución definitiva, presentar la aceptación
de la beca de forma electrónica.
El régimen de suplencias de los beneficiarios será el previsto en el citado artículo 6.9.
A efectos del máximo aprovechamiento de las becas, el órgano instructor podrá
contactar a más de un suplente a la vez para cubrir una beca libre por renuncia del
becario anterior, siempre teniendo en cuenta el orden estricto de la lista de suplentes en
caso de que varios aspirantes muestren su voluntad de acceder a la beca libre y
advirtiéndoles de este extremo.