III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193046
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo señalado por la
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en
distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
Organismos Autónomos, dos becas de formación práctica, previstas en el artículo 1.k)
y 1.m), respectivamente, para graduados, diplomados, licenciados, ingenieros técnicos o
superiores, o titulaciones equivalentes conforme al artículo 25 y 27, respectivamente, de
dicha orden y al dispositivo cuatro de esta convocatoria.
2. La finalidad de la primera de las becas es promover la formación y el
perfeccionamiento técnico-profesional en el área de conocimiento de la archivística y las
fuentes documentales para la historia de la agricultura, la ganadería y la pesca:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El archivo: etapas, funciones y tipos.
La identificación de series documentales y funciones.
La valoración documental.
La descripción archivística normalizada.
La gestión de documentos electrónicos.
La Administración Española de los Archivos.
La finalidad de la segunda de las becas es promover la formación y el
perfeccionamiento técnico-profesional en materia de recursos administrativos y del
procedimiento administrativo en relación con los recursos en sede contenciosoadministrativa.
Segundo.
Duración, distribución y localización.
1. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará desde
la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de su concesión, y
su duración inicial será hasta el 31 de agosto de 2023.
Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos
primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera
permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga, en todos
los casos, siempre que, según el criterio de la Secretaría General Técnica, resulte
conveniente, que exista la correspondiente dotación presupuestaria, y se cumplan el resto
de los requisitos previstos en el artículo 12 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
2. La distribución y localización de las becas será la siguiente:
– 1 beca para actividades de formación y perfeccionamiento en el archivo central del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Centro Nacional de Capacitación
Agraria, nave III. Camino de la Vega s/n. 28830 San Fernando de Henares. Madrid)
– 1 beca para actividades de formación y perfeccionamiento en materia de recursos
administrativos y del procedimiento administrativo en relación con los recursos en sede
contencioso-administrativa en las dependencias de la Subdirección General de Recursos
y Relaciones Jurisdiccionales (Gran Vía de San Francisco, Madrid).
Régimen de concesión y características de las becas.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en
el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a
los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
2. Las características del programa de formación práctica en que se
desarrollarán, son las reguladas por el artículo 25.2 y en el artículo 27.2,
respectivamente, de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193046
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo señalado por la
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en
distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
Organismos Autónomos, dos becas de formación práctica, previstas en el artículo 1.k)
y 1.m), respectivamente, para graduados, diplomados, licenciados, ingenieros técnicos o
superiores, o titulaciones equivalentes conforme al artículo 25 y 27, respectivamente, de
dicha orden y al dispositivo cuatro de esta convocatoria.
2. La finalidad de la primera de las becas es promover la formación y el
perfeccionamiento técnico-profesional en el área de conocimiento de la archivística y las
fuentes documentales para la historia de la agricultura, la ganadería y la pesca:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El archivo: etapas, funciones y tipos.
La identificación de series documentales y funciones.
La valoración documental.
La descripción archivística normalizada.
La gestión de documentos electrónicos.
La Administración Española de los Archivos.
La finalidad de la segunda de las becas es promover la formación y el
perfeccionamiento técnico-profesional en materia de recursos administrativos y del
procedimiento administrativo en relación con los recursos en sede contenciosoadministrativa.
Segundo.
Duración, distribución y localización.
1. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará desde
la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de su concesión, y
su duración inicial será hasta el 31 de agosto de 2023.
Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos
primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera
permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga, en todos
los casos, siempre que, según el criterio de la Secretaría General Técnica, resulte
conveniente, que exista la correspondiente dotación presupuestaria, y se cumplan el resto
de los requisitos previstos en el artículo 12 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
2. La distribución y localización de las becas será la siguiente:
– 1 beca para actividades de formación y perfeccionamiento en el archivo central del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Centro Nacional de Capacitación
Agraria, nave III. Camino de la Vega s/n. 28830 San Fernando de Henares. Madrid)
– 1 beca para actividades de formación y perfeccionamiento en materia de recursos
administrativos y del procedimiento administrativo en relación con los recursos en sede
contencioso-administrativa en las dependencias de la Subdirección General de Recursos
y Relaciones Jurisdiccionales (Gran Vía de San Francisco, Madrid).
Régimen de concesión y características de las becas.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en
el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a
los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
2. Las características del programa de formación práctica en que se
desarrollarán, son las reguladas por el artículo 25.2 y en el artículo 27.2,
respectivamente, de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.