III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

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Estado» del extracto de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
2. La resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en
alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo
establecido por el artículo 6.7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
Séptimo.

Financiación.

La financiación de las becas se efectuará con cargo al Presupuesto del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación presupuestaria 21.02.411M.480
«Becas de formación», o con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla, en su caso,
en los Presupuestos Generales del Estado para ejercicios posteriores.
La cuantía total máxima, para cada doce meses de duración de las becas, por todos
los conceptos, se establece en 30.000 euros, desglosada de la siguiente manera:
a) Cuantía bruta de las becas: 27.600 euros máximo.
b) Cotización a la Seguridad Social: 1.290,96 euros inicialmente, la cual se
incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se
prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso
de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 1.109,04 euros máximo, la cual se
minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento
que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte
correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los
correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de la concesión, para el ejercicio de 2023, y
con cargo a la citada aplicación o la que pueda sustituirla en su defecto, para los
ejercicios posteriores.
La cuantía mensual bruta de estas becas será de 1.150 euros, a la que se aplicarán
los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la
Seguridad Social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad
mensual.
Asimismo, resulta de aplicación lo establecido por el artículo 2 de las bases
reguladoras sobre los requisitos y forma de los pagos mensuales, haciendo mención a la
excepcionalidad del pago del mes de diciembre y a la posibilidad de que los becarios
puedan percibir bolsas de formación y de viaje, siempre que exista disponibilidad
presupuestaria.

En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, devoluciones de pagos
indebidos, justificación, compatibilidad, seguimiento, control, publicidad y restantes
aspectos no expresamente recogidos en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en
la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
Noveno.

Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la

cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios y devoluciones de pagos indebidos,
justificación, compatibilidad, seguimiento, control, publicidad y prórrogas de las
becas.