II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23086)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en el grupo profesional M2 especialidad Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189295
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
6.
Tribunal
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución. El
proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y, en las demás disposiciones vigentes.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración que no estén expresamente previstos en estas bases.
6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
avenida Puerta de Hierro, s/n, 28071 Madrid, teléfono 913 35 36 26, dirección de correo
electrónico sgrhconvocatorias@mpr.es
7.
Norma final
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto 408/2022,
de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado
correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente resolución.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática, P. D. (Orden PCM/318/2022, de 11 de abril), la
Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, María
Antonia Bonet Rolloso.
cve: BOE-A-2022-23086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189295
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
6.
Tribunal
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución. El
proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y, en las demás disposiciones vigentes.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración que no estén expresamente previstos en estas bases.
6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
avenida Puerta de Hierro, s/n, 28071 Madrid, teléfono 913 35 36 26, dirección de correo
electrónico sgrhconvocatorias@mpr.es
7.
Norma final
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto 408/2022,
de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado
correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente resolución.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática, P. D. (Orden PCM/318/2022, de 11 de abril), la
Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, María
Antonia Bonet Rolloso.
cve: BOE-A-2022-23086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312