II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23086)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en el grupo profesional M2 especialidad Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189294

El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de acuerdo
con la actualización de las tasas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
5.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará
por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá
presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o
reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de
servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la
que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la
solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso,
el interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al
año 2020 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que
deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a
una exención del 100% de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una
bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando
una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
5.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél, deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.

cve: BOE-A-2022-23086
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Núm. 312