II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado. (BOE-A-2022-23080)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189232
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan
funciones similares a las del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
Se valorará a razón de 0,72 puntos por año completo hasta un máximo de 7,2
puntos.
Forma de acreditación:
1. Certificado de servicios prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración según modelo que figura como anexo V de la convocatoria.
2. Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la
experiencia alegada.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2.2
Méritos académicos: 4 puntos.
La calificación final del concurso-oposición para la estabilización del empleo
temporal, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición y en la de concurso.
3.
Curso selectivo
Consistirá en un período de formación de carácter teórico y práctico, organizado por
la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya duración máxima será de
tres meses.
cve: BOE-A-2022-23080
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber superado, en los últimos cinco años, uno o más ejercicios de procesos
selectivos para el acceso al Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
Se valorará a razón de 0,4 puntos por ejercicio superado hasta un máximo de 2
puntos.
Se acreditará mediante la aportación de un certificado de superación de ejercicios en
procesos selectivos.
b) Realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años
anteriores a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se acreditará mediante copia auténtica de los títulos o certificados acreditativos de
los cursos realizados.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
siempre que hayan sido desarrollados en el marco del acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones públicas, así como los que estén incluidos en los planes
o programas de formación interna de los distintos ministerios y organismos de la
Administración General del Estado, siempre que la duración de los cursos de formación
recibidos sea igual o superior a quince horas y la de los impartidos igual o superior a
dos horas.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
Se valorará a razón de 0.2 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189232
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan
funciones similares a las del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
Se valorará a razón de 0,72 puntos por año completo hasta un máximo de 7,2
puntos.
Forma de acreditación:
1. Certificado de servicios prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración según modelo que figura como anexo V de la convocatoria.
2. Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la
experiencia alegada.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2.2
Méritos académicos: 4 puntos.
La calificación final del concurso-oposición para la estabilización del empleo
temporal, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición y en la de concurso.
3.
Curso selectivo
Consistirá en un período de formación de carácter teórico y práctico, organizado por
la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya duración máxima será de
tres meses.
cve: BOE-A-2022-23080
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber superado, en los últimos cinco años, uno o más ejercicios de procesos
selectivos para el acceso al Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
Se valorará a razón de 0,4 puntos por ejercicio superado hasta un máximo de 2
puntos.
Se acreditará mediante la aportación de un certificado de superación de ejercicios en
procesos selectivos.
b) Realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años
anteriores a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se acreditará mediante copia auténtica de los títulos o certificados acreditativos de
los cursos realizados.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
siempre que hayan sido desarrollados en el marco del acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones públicas, así como los que estén incluidos en los planes
o programas de formación interna de los distintos ministerios y organismos de la
Administración General del Estado, siempre que la duración de los cursos de formación
recibidos sea igual o superior a quince horas y la de los impartidos igual o superior a
dos horas.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
Se valorará a razón de 0.2 puntos hasta un máximo de 2 puntos.