II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23074)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases de proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
5.
Sec. II.B. Pág. 189154
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Selección
analizará las candidaturas recibidas, determinará las personas candidatas admitidas y
excluidas en función de la documentación presentada, y publicará la relación provisional
de admitidos y excluidos al proceso selectivo indicando, respecto de los no admitidos el
motivo o motivos de exclusión.
Con la publicación de la citada relación, se considerará efectuada la correspondiente
notificación a los interesados.
5.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del listado, para presentar
alegaciones o subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión.
Si no se presentasen alegaciones o no se subsanasen los defectos que hayan
motivado la exclusión, se archivará la solicitud sin más trámite y no podrán seguir
participando en el proceso de selección.
5.3 Una vez revisada la documentación de subsanación presentada o las
alegaciones, en su caso, presentadas, se publicará la relación definitiva de candidatos
admitidos y excluidos. Además, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han
solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su
caso, las razones de la denegación.
6.
Tribunal de selección
6.1 La composición del Tribunal de Selección (titulares y suplentes) del proceso
selectivo objeto de estas bases se recoge en el anexo III.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores
especialistas, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime
necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad
o que les sean encomendadas para la realización de las diferentes fases del proceso
selectivo. A estos asesores, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa
que se estime necesario se les abonará dichas asistencias conforme a lo señalado en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
más las actualizaciones correspondientes.
6.5 Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas y para realizar por
medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas.
6.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes. A los miembros del Tribunal
se les abonará las asistencias a las reuniones del mismo, así como el resto de gastos e
indemnizaciones que procedan conforme a lo señalado en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio más las actualizaciones
correspondientes.
6.7 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.8 La presente convocatoria se publicará en el BOE, debiendo contener una
reseña en la que figure, al menos, el número de plazas, su descripción y el lugar o
lugares en el que figuren o se encuentren expuestas las bases completas de las
cve: BOE-A-2022-23074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
5.
Sec. II.B. Pág. 189154
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Selección
analizará las candidaturas recibidas, determinará las personas candidatas admitidas y
excluidas en función de la documentación presentada, y publicará la relación provisional
de admitidos y excluidos al proceso selectivo indicando, respecto de los no admitidos el
motivo o motivos de exclusión.
Con la publicación de la citada relación, se considerará efectuada la correspondiente
notificación a los interesados.
5.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del listado, para presentar
alegaciones o subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión.
Si no se presentasen alegaciones o no se subsanasen los defectos que hayan
motivado la exclusión, se archivará la solicitud sin más trámite y no podrán seguir
participando en el proceso de selección.
5.3 Una vez revisada la documentación de subsanación presentada o las
alegaciones, en su caso, presentadas, se publicará la relación definitiva de candidatos
admitidos y excluidos. Además, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han
solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su
caso, las razones de la denegación.
6.
Tribunal de selección
6.1 La composición del Tribunal de Selección (titulares y suplentes) del proceso
selectivo objeto de estas bases se recoge en el anexo III.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores
especialistas, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime
necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad
o que les sean encomendadas para la realización de las diferentes fases del proceso
selectivo. A estos asesores, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa
que se estime necesario se les abonará dichas asistencias conforme a lo señalado en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
más las actualizaciones correspondientes.
6.5 Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas y para realizar por
medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas.
6.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes. A los miembros del Tribunal
se les abonará las asistencias a las reuniones del mismo, así como el resto de gastos e
indemnizaciones que procedan conforme a lo señalado en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio más las actualizaciones
correspondientes.
6.7 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.8 La presente convocatoria se publicará en el BOE, debiendo contener una
reseña en la que figure, al menos, el número de plazas, su descripción y el lugar o
lugares en el que figuren o se encuentren expuestas las bases completas de las
cve: BOE-A-2022-23074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312