II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. (BOE-A-2022-23098)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189510

En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la
claridad y orden de ideas y conceptos y la capacidad de expresión oral.
d) Cuarto ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito la siguiente prueba:
Evaluación de un caso práctico y propuesta de un plan de actuación, que se
desarrollará de acuerdo con las misiones asignadas al Consejo de Seguridad Nuclear.
El caso práctico será elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal.
Para la realización de esta prueba, los opositores dispondrán de cuatro horas,
pudiendo utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que ellos
mismos aporten. El uso de dispositivos electrónicos estará prohibido salvo en casos
excepcionales justificados expresamente autorizados por el Tribunal con carácter previo.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, en la fecha en que éste
señale, que podrá dialogar con el aspirante sobre aspectos relacionados con el ejercicio
durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor
analítico, la sistemática y la claridad de ideas.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 25 puntos. Para superarlo será necesario
obtener un mínimo de 12,5 puntos y no ser calificado con 0 puntos en ninguno de los
temas. Los aspirantes que obtengan en esta prueba una puntuación igual o superior a 18
puntos quedarán exentos de la práctica de la misma en la convocatoria inmediatamente
siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando
esta prueba sea análoga en el contenido y en forma de calificación.
b) Segundo ejercicio: Las fases de carácter obligatorio se calificarán globalmente
de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
La tercera fase, de carácter voluntario, se calificará de 0 a 2 puntos por cada idioma.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superarlo será necesario
obtener un mínimo de 15 puntos, y no ser calificado con 0 puntos en ninguno de los temas.
d) Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener un mínimo de 7,5 puntos.
Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de los
aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su
grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión de la
normativa correspondiente en una exposición apropiada y correctamente estructurada y
contextualizada.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer
ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el primero, cuarto, y segundo, por este orden.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen
algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del
mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de
aspirantes que superen la fase de oposición por orden de puntuación, cuyo número no
podrá ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación total
obtenida y del número del documento nacional de identidad o pasaporte.
B)

Fase de concurso de méritos

La valoración de estos méritos será efectuada por el Tribunal en base a la
documentación aportada por los aspirantes. A tales efectos, en el plazo de diez días
hábiles, a partir del siguiente al que se haga pública la lista de aspirantes que han superado
la fase de oposición, los mismos deberán presentar en el Registro del Consejo de

cve: BOE-A-2022-23098
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Dos.