II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23077)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo, en el grupo profesional M1, sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189195

Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa se valorarán proporcionalmente.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado
en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel
que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en
ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.
Para la valoración de este mérito será necesario aportar:
1. Certificado de Servicios Prestados expedido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración según modelo que figura en el anexo VI de la convocatoria.
2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos exigidos en los demás casos se
sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la
experiencia alegada.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será 4 puntos (10 % del total de la
fase de concurso).
Se valorarán:
a) Posesión de otra titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto
de trabajo por el que opta en la convocatoria. A estos efectos, serán válidas tanto las
titulaciones establecidas en el IV Convenio Único como las titulaciones del III Convenio
Único que se requerían para las categorías profesionales existentes. La valoración se
hará con el siguiente desglose:
– Titulación de formación profesional de superior nivel a la exigida como requisito de
acceso: 1 punto.
– Titulación de formación profesional de igual nivel a la exigida como requisito de
acceso: 0,5 puntos.
– Titulación de formación profesional de nivel inferior a la exigida como requisito de
acceso: 0,25 puntos.
b) Haber superado alguno de los ejercicios para el acceso al grupo y especialidad a
la que se participa en las cinco últimas convocatorias. La superación computa desde la
publicación de la convocatoria.
Puntuación: 1 punto (25 % de la máxima prevista en los méritos académicos).
c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por haber recibido o impartido cursos
de formación en los últimos diez años en los términos que a continuación se detallan.
Puntuación máxima: 3 puntos (75 % de la máxima prevista en los méritos
académicos).
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se
opta, que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes
o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la
Administración General del Estado a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.

cve: BOE-A-2022-23077
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312