II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23077)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo, en el grupo profesional M1, sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189196

Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas en el caso de haber
sido recibidos, ni de dos horas en los supuestos de impartición. No serán objeto de
valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente
anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante
ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este
mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica
de los diplomas o certificados acreditativos de los méritos correspondientes.
Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la
letra «U». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido comience
por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido
comience por la letra «V», y así sucesivamente, según lo establecido en la Resolución de 9
de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del
Estado» de 13 de mayo de 2022).
ANEXO II
Relación de plaza convocada

M1

Especialidad

MEDIACIÓN
COMUNICATIVA.

General

1

Reserva
discapacidad

Total plazas

Titulación requerida IV Convenio

1

Técnico Superior en Mediación Comunicativa o equivalente.

No obstante, para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos,
familias y/o especialidades del convenio, serán válidas tantos las titulaciones
establecidas en el IV Convenio Único como las titulaciones que se requerían en
el III Convenio Único para las categorías profesionales equivalente.
cve: BOE-A-2022-23077
Verificable en https://www.boe.es

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profesional