II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23077)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo, en el grupo profesional M1, sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
8.

Sec. II.B. Pág. 189193

Relación de candidatos

Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo por
el tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal
laboral temporal.
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en
el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación
del proceso y no hayan obtenido plaza.
Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los
candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo
públicas las listas.
Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo
nueva convocatoria al efecto.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será
necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional www.educacionyfp.gob.es.
9.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.

cve: BOE-A-2022-23077
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Núm. 312