II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23077)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo, en el grupo profesional M1, sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189192

mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida por cada
especialidad del anexo II.
6.4 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un
plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos
que deseen que se les valoren en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los
méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
6.5 El tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el
tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.6 El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad
convocante.
7.

Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características del puesto que se oferta
vienen detalladas en el anexo VII de la presente convocatoria.
7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de un
mes de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la
Administración General del Estado. Durante este período, la unidad de personal
correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso,
poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras
que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier
modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado.
7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.

cve: BOE-A-2022-23077
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Núm. 312