III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23725)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio para el intercambio de información con la Agencia Tributaria Canaria, en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190289
administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la
autoridad judicial correspondiente.
b)
Control por el ente titular de la información cedida.
La ATC acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la
Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia
Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización
de la información cedida y las condiciones normativas o convencionales que resultan de
aplicación.
Décima.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la ATC, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es el titular de la Dirección de dicha Agencia.
Undécima.
Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años.
Decimotercera.
Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres
representantes nombrados por el titular de la Delegación Especial de Canarias y otros
tres nombrados por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Canarias.
cve: BOE-A-2022-23725
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
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administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la
autoridad judicial correspondiente.
b)
Control por el ente titular de la información cedida.
La ATC acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la
Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia
Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización
de la información cedida y las condiciones normativas o convencionales que resultan de
aplicación.
Décima.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la ATC, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es el titular de la Dirección de dicha Agencia.
Undécima.
Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años.
Decimotercera.
Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres
representantes nombrados por el titular de la Delegación Especial de Canarias y otros
tres nombrados por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Canarias.
cve: BOE-A-2022-23725
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.