III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23725)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio para el intercambio de información con la Agencia Tributaria Canaria, en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190290
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz. Los acuerdos se adoptarán por común acuerdo
de las dos Administraciones representadas.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
En todo caso, la Comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y complimiento
del convenio.
– Acordar cuestiones relativas a la ejecución del contenido del convenio, siempre
que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Financiación del convenio.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni
se derivarán, para ninguna de las partes, aportaciones de contenido económico
específicas para el desarrollo del proyecto.
Vigencia y modificación del convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, sin perjuicio de que el mismo deba ser, asimismo, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del
plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación
de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente
cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos en
los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro de
información, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, podrá
suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.
Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-23725
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190290
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz. Los acuerdos se adoptarán por común acuerdo
de las dos Administraciones representadas.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
En todo caso, la Comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y complimiento
del convenio.
– Acordar cuestiones relativas a la ejecución del contenido del convenio, siempre
que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Financiación del convenio.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni
se derivarán, para ninguna de las partes, aportaciones de contenido económico
específicas para el desarrollo del proyecto.
Vigencia y modificación del convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, sin perjuicio de que el mismo deba ser, asimismo, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del
plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación
de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente
cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos en
los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro de
información, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, podrá
suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.
Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-23725
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.