III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23725)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio para el intercambio de información con la Agencia Tributaria Canaria, en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
b)

Sec. III. Pág. 190288

Suministro de información de la ATC a la Agencia Tributaria.

La ATC suministrará a la Agencia Tributaria determinados datos de los modelos
tributarios que se indican a continuación, así como de subvenciones y autorizaciones
concedidas por el Gobierno de Canarias, cuyo detalle se recoge en el anexo del
convenio:
A. Modelo 425. Impuesto General Indirecto Canario. Declaración resumen anual.
B. Modelo 400. Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad.
C. Modelo 415. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
D. Subvenciones y autorizaciones.
La información a suministrar que se recoge en esta cláusula octava del convenio se
remitirá con carácter anual cuando esté disponible.
c) Suministro recíproco de información de pagos y embargos de las
Administraciones.
La Agencia Tributaria y la ATC intercambiarán información sobre sus deudores y
sobre sus pagos presupuestarios, devoluciones tributarias y otros pagos a ordenar con el
objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.
A estos efectos, la Agencia Tributaria administrará la plataforma informática para el
desarrollo de los intercambios de información y las actuaciones de gestión recaudatoria
previstas conforme sean susceptibles de implementación.
Estas gestiones comprenderán el intercambio diario de los ficheros necesarios cuyo
detalle se recoge en el anexo del convenio.
Novena.

Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en
particular, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia
Tributaria y de la ATC.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del ente cesionario de la información.

Las Administraciones tributarias que suscriben el presente convenio realizarán
controles sobre la custodia, necesidad del acceso a la información y utilización de la
información intercambiada por las autoridades, funcionarios o resto de personal
dependiente de las mismas y sobre el mantenimiento de la confidencialidad de los datos
obtenidos, informando a la otra Administración implicada de los resultados de dicho
seguimiento.
En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda
ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las condiciones
que sustentan cada una de las cesiones.
Contarán con un documento de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad y
deberán aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información intercambiada.
Impedirán el acceso a la información intercambiada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información intercambiada.
Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la
información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se
abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la
exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o

cve: BOE-A-2022-23725
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a)