III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23725)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio para el intercambio de información con la Agencia Tributaria Canaria, en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190285
V
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración del Estado y sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
El presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21
de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20.1.t) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial, en virtud de
lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y de lo
dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
VI
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
de suministro de información tributaria entre la Agencia Tributaria y la ATC, ambas partes
acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y
procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información tributaria entre la
Agencia Tributaria y la ATC, preservando en todo caso los derechos de las personas a
que se refiera la información.
El presente convenio se entiende sin perjuicio de los intercambios de información
que, conforme al ordenamiento jurídico, pueda tener lugar al margen del mismo entre la
Agencia Tributaria y la ATC.
Finalidad y ámbito de aplicación del convenio.
El intercambio de información ha de perseguir exclusivamente la finalidad prevista en
el artículo 95.1, letra b) de la Ley General Tributaria, esto es, la colaboración con otras
Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el
ámbito de sus competencias. No se contemplan en este convenio los intercambios que
pudieran llevarse a cabo para el cumplimiento de cualesquiera otra de las finalidades y
funciones de la Agencia Tributaria o de la ATC a distintas de la prevista en la citada letra
b) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.
cve: BOE-A-2022-23725
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190285
V
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración del Estado y sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
El presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21
de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20.1.t) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial, en virtud de
lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y de lo
dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
VI
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
de suministro de información tributaria entre la Agencia Tributaria y la ATC, ambas partes
acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y
procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información tributaria entre la
Agencia Tributaria y la ATC, preservando en todo caso los derechos de las personas a
que se refiera la información.
El presente convenio se entiende sin perjuicio de los intercambios de información
que, conforme al ordenamiento jurídico, pueda tener lugar al margen del mismo entre la
Agencia Tributaria y la ATC.
Finalidad y ámbito de aplicación del convenio.
El intercambio de información ha de perseguir exclusivamente la finalidad prevista en
el artículo 95.1, letra b) de la Ley General Tributaria, esto es, la colaboración con otras
Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el
ámbito de sus competencias. No se contemplan en este convenio los intercambios que
pudieran llevarse a cabo para el cumplimiento de cualesquiera otra de las finalidades y
funciones de la Agencia Tributaria o de la ATC a distintas de la prevista en la citada letra
b) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.
cve: BOE-A-2022-23725
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.