III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23725)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio para el intercambio de información con la Agencia Tributaria Canaria, en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190286
Tercera. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por las partes en aplicación de lo previsto en el presente
convenio sólo podrá tener por destinatarios los órganos de las mismas que tengan
atribuida la función que justifica la cesión.
En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Cuarta.
Consentimiento de los interesados.
Los intercambios de información regulados en el presente convenio no precisan el
consentimiento de los interesados al estar amparados en el artículo 95.1.b) de la Ley
General Tributaria.
Quinta.
Principios y reglas de aplicación.
El intercambio de información tributaria regulado por este convenio se ajustará a los
siguientes principios y reglas recogidos en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de
información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus
funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General
Tributaria (referencia que debe entenderse hecha al artículo 95.1 de la vigente Ley
General Tributaria):
1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.
3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
4. Seguridad en la transmisión y acceso empleado.
5. Eficiencia y minimización de costes.
6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos,
sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en
ningún otro caso.
7. Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el destinatario pueda, a su
vez, cederlos a terceros distintos de los establecidos en la cláusula anterior del presente
convenio.
Sexta.
Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
Séptima. Naturaleza de los datos.
Los datos suministrados son los declarados por los contribuyentes y demás
obligados a suministrar información sin que, con carácter general, hayan sido sometidos
a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por las Administraciones tributarias se
facilitarán los datos comprobados.
La Agencia Tributaria y la ATC podrán realizar aclaraciones y especificaciones sobre
la naturaleza y contenido de los datos suministrados.
cve: BOE-A-2022-23725
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo
los intercambios de información contemplados en este convenio, respetando los
principios y reglas aplicables a dichos intercambios, en particular, en materia de
seguridad de la información, obligación de sigilo y respeto de la normativa aplicable en
materia de protección de datos.
Asimismo, se comprometen a hacer un uso responsable de los datos
proporcionados, limitado al objeto de este convenio.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190286
Tercera. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por las partes en aplicación de lo previsto en el presente
convenio sólo podrá tener por destinatarios los órganos de las mismas que tengan
atribuida la función que justifica la cesión.
En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Cuarta.
Consentimiento de los interesados.
Los intercambios de información regulados en el presente convenio no precisan el
consentimiento de los interesados al estar amparados en el artículo 95.1.b) de la Ley
General Tributaria.
Quinta.
Principios y reglas de aplicación.
El intercambio de información tributaria regulado por este convenio se ajustará a los
siguientes principios y reglas recogidos en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de
información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus
funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General
Tributaria (referencia que debe entenderse hecha al artículo 95.1 de la vigente Ley
General Tributaria):
1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.
3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
4. Seguridad en la transmisión y acceso empleado.
5. Eficiencia y minimización de costes.
6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos,
sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en
ningún otro caso.
7. Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el destinatario pueda, a su
vez, cederlos a terceros distintos de los establecidos en la cláusula anterior del presente
convenio.
Sexta.
Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
Séptima. Naturaleza de los datos.
Los datos suministrados son los declarados por los contribuyentes y demás
obligados a suministrar información sin que, con carácter general, hayan sido sometidos
a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por las Administraciones tributarias se
facilitarán los datos comprobados.
La Agencia Tributaria y la ATC podrán realizar aclaraciones y especificaciones sobre
la naturaleza y contenido de los datos suministrados.
cve: BOE-A-2022-23725
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo
los intercambios de información contemplados en este convenio, respetando los
principios y reglas aplicables a dichos intercambios, en particular, en materia de
seguridad de la información, obligación de sigilo y respeto de la normativa aplicable en
materia de protección de datos.
Asimismo, se comprometen a hacer un uso responsable de los datos
proporcionados, limitado al objeto de este convenio.