III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23725)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio para el intercambio de información con la Agencia Tributaria Canaria, en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190284

III
El intercambio de información que contempla este convenio tiene amparo en la
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General
Tributaria).
El artículo 94.1 de la Ley General Tributaria establece que todas las entidades
públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y
antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de
carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus
agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
Además, en los mismos preceptos se dispone que la cesión de aquellos datos de
carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria no requerirá el
consentimiento del afectado.
Por otra parte, la Ley General Tributaria, en su artículo 95.1.b), dispone el carácter
reservado de la información obtenida por la Administración Tributaria en el desempeño
de sus funciones, salvo que la cesión de la información tenga por objeto: «La
colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de
obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.» En esta norma se prevé
además que la información será suministrada preferentemente mediante la utilización de
medios informáticos o electrónicos.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la
Ley General Tributaria).
IV
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, el marco jurídico expuesto y razones de eficacia en el ejercicio de las
competencias atribuidas a ambas partes justifican el establecimiento de un sistema de
intercambio de información que permita, por una parte, disponer de la información necesaria
de forma ágil y, de otra, una disminución de los costes soportados por ambas partes.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Igualmente, el sistema de intercambio de información tributaria previsto se realizará
mediante la utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas
Administraciones Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente convenio
implique aumento de costes para ninguna de ellas.

cve: BOE-A-2022-23725
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Núm. 312