III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23725)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio para el intercambio de información con la Agencia Tributaria Canaria, en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190283

Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le
encomiende por Ley o por convenio.
La Agencia Tributaria Canaria (en adelante ATC), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, tiene por
objeto llevar a cabo, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
aplicación efectiva de los tributos integrantes del sistema tributario canario. Para dar
efectivo cumplimiento a su objeto, corresponde a la ATC, entre otras funciones, la
colaboración y la coordinación con otras Administraciones Tributarias, conforme a lo
previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria
Canaria y la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II
En el año 2003 se firmó entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de
Canarias un convenio de colaboración para el intercambio de información tributaria, a
efectos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, tanto la Agencia Tributaria como la ATC consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo
marco que regule el intercambio de determinada información específica de carácter
tributario con la finalidad prevista en el artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria).
La cooperación, coordinación, asistencia y suministro de información entre las
Administraciones Públicas son principios que, con carácter general, se encuentran
recogidos en el ordenamiento jurídico, tanto en la Constitución (artículos 103 y 105)
como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) (artículos 3, 140, 141 y 142).
Como una manifestación concreta de la citada coordinación interadministrativa en el
ámbito tributario, el artículo 19 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas, al regular los principios generales a los que ha de
someterse la actuación del Estado y de las Administraciones tributarias autonómicas,
hace especial hincapié en la importancia que la colaboración tiene a la hora de gestionar
el sistema tributario.
Particularmente, respecto al caso que se considera, la disposición adicional séptima
de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, dispone que la Administración Tributaria del Estado y la
Comunidad Autónoma de Canarias podrán convenir el régimen de colaboración que
proceda en orden a la exacción de los impuestos indirectos contemplados en la Ley.
Asimismo, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, en su artículo 16, contempla la necesidad de garantizar una
adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Canarias y de establecer mecanismos de coordinación de carácter
sectorial entre ambas Administraciones que sean necesarios para la puesta en marcha,
desarrollo y seguimiento del Régimen Económico Fiscal de las Islas Canarias.
Por su parte, el artículo 21, apartado dos.a) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre,
de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales
complementarias, y el artículo 61, apartado 2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, determinan que las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas se facilitarán toda la información que mutuamente se soliciten,
estableciéndose los procedimientos de intercomunicación técnica precisos.

cve: BOE-A-2022-23725
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Núm. 312