III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2022-23740)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de Ostomías.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190566
potenciales u otras situaciones especiales, así como cualquier otra cuestión que requiera
de una mayor definición de ámbitos específicos para la aplicación de esta guía general.
Como ya se ha comentado, los aspectos de seguimiento farmacológico colaborativo de
tratamientos, o protocolos más específicos de indicación, uso y autorización de
dispensación en determinadas situaciones clínicas se desarrollarán posteriormente a
partir de la definición del listado de medicamentos base para el manejo por
enfermeras/os incluidos en esta guía.
Los productos sanitarios y los medicamentos no sujetos a prescripción médica están
ya regulados en el Real Decreto 954/2015 y sus modificaciones del Real
Decreto 1302/2018 por lo que no se incluyen aquí.1,2
Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en esta guía, tanto la/el
enfermera/o responsable de cuidados generales como la/el enfermera/o responsable de
cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida
por el órgano competente de la CCAA respectiva.
La autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica se
realizará mediante la correspondiente orden de dispensación.
3.
3.1
Criterios específicos
Población diana.
Personas adultas y pediátricas con ostomías de alimentación y/o eliminación y/o
ventilación, que pueden ser temporales o definitivas, que precisen ser atendidos
mediante pautas o directamente por un profesional de la salud.
3.2
Procesos asistenciales, patologías y/o situaciones clínicas.
Cualquier proceso quirúrgico, programado o urgente, que derive en la realización de
un estoma de alimentación y/o eliminación y/o ventilación, independientemente de la
patología que lo cause o la temporalidad del mismo:
–
–
–
–
Estomas de alimentación: gastrostomías y yeyunostomías.
Estomas de eliminación: colostomías, ileostomías y urostomías.
Estomas de ventilación: traqueostomías.
Estomas temporales o definitivos.
Se incluyen los procesos relacionados con el cuidado de la ostomía y el manejo de
afecciones de la piel periestomal.
3.3
Tipo de intervenciones que realiza la/el enfermera/o.
Es necesario dejar constancia en la historia clínica del paciente la identificación de
la/el enfermera/o que realiza las diferentes actuaciones en base a sus competencias y de
acuerdo al protocolo y/o guía asistencial consensuado.
El inicio de la indicación, uso y/o autorización de dispensación requiere de una
prescripción médica previa y/o la existencia de protocolos y/o guías asistenciales
específicas.
– Prórroga del tratamiento.
Se ha de realizar en el marco del seguimiento colaborativo por los profesionales de
referencia del paciente. Es necesaria una prescripción médica inicial y/o la existencia de
protocolos y/o guías asistenciales específicas para que el paciente sea seguido por la/el
cve: BOE-A-2022-23740
Verificable en https://www.boe.es
– Inicio del tratamiento:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190566
potenciales u otras situaciones especiales, así como cualquier otra cuestión que requiera
de una mayor definición de ámbitos específicos para la aplicación de esta guía general.
Como ya se ha comentado, los aspectos de seguimiento farmacológico colaborativo de
tratamientos, o protocolos más específicos de indicación, uso y autorización de
dispensación en determinadas situaciones clínicas se desarrollarán posteriormente a
partir de la definición del listado de medicamentos base para el manejo por
enfermeras/os incluidos en esta guía.
Los productos sanitarios y los medicamentos no sujetos a prescripción médica están
ya regulados en el Real Decreto 954/2015 y sus modificaciones del Real
Decreto 1302/2018 por lo que no se incluyen aquí.1,2
Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en esta guía, tanto la/el
enfermera/o responsable de cuidados generales como la/el enfermera/o responsable de
cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida
por el órgano competente de la CCAA respectiva.
La autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica se
realizará mediante la correspondiente orden de dispensación.
3.
3.1
Criterios específicos
Población diana.
Personas adultas y pediátricas con ostomías de alimentación y/o eliminación y/o
ventilación, que pueden ser temporales o definitivas, que precisen ser atendidos
mediante pautas o directamente por un profesional de la salud.
3.2
Procesos asistenciales, patologías y/o situaciones clínicas.
Cualquier proceso quirúrgico, programado o urgente, que derive en la realización de
un estoma de alimentación y/o eliminación y/o ventilación, independientemente de la
patología que lo cause o la temporalidad del mismo:
–
–
–
–
Estomas de alimentación: gastrostomías y yeyunostomías.
Estomas de eliminación: colostomías, ileostomías y urostomías.
Estomas de ventilación: traqueostomías.
Estomas temporales o definitivos.
Se incluyen los procesos relacionados con el cuidado de la ostomía y el manejo de
afecciones de la piel periestomal.
3.3
Tipo de intervenciones que realiza la/el enfermera/o.
Es necesario dejar constancia en la historia clínica del paciente la identificación de
la/el enfermera/o que realiza las diferentes actuaciones en base a sus competencias y de
acuerdo al protocolo y/o guía asistencial consensuado.
El inicio de la indicación, uso y/o autorización de dispensación requiere de una
prescripción médica previa y/o la existencia de protocolos y/o guías asistenciales
específicas.
– Prórroga del tratamiento.
Se ha de realizar en el marco del seguimiento colaborativo por los profesionales de
referencia del paciente. Es necesaria una prescripción médica inicial y/o la existencia de
protocolos y/o guías asistenciales específicas para que el paciente sea seguido por la/el
cve: BOE-A-2022-23740
Verificable en https://www.boe.es
– Inicio del tratamiento: