III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2022-23740)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de Ostomías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190567

enfermera/o acreditada/o. Se puede prorrogar la indicación del fármaco por la/el
enfermera/o siempre que:
• Se estén alcanzando con el medicamento los objetivos terapéuticos que se
establecieron en el momento del inicio del tratamiento y éstos estén dentro del margen o
intervalo previsto en el protocolo o guía asistencial específica.
• La tolerabilidad al tratamiento del paciente sea adecuada.
• La adherencia al tratamiento por parte del paciente sea adecuada.
• No haya habido cambios relevantes en la situación clínica y características del
paciente desde el inicio del tratamiento que puedan influir en la indicación del
medicamento.
• Con la prórroga no se supere la duración del tratamiento establecida en la ficha
técnica del medicamento y/o en el protocolo o guía asistencial específica.
– Modificación de pauta del tratamiento.
Se ha de realizar en el marco del seguimiento colaborativo por los profesionales de
referencia del paciente siguiendo los criterios especificados en la ficha técnica y/o en el
protocolo o guía asistencial específica. Se puede modificar la pauta del fármaco por la/el
enfermera/o siempre que haya habido cambios en la situación clínica (control de
síntomas, parámetros analíticos o constantes) y/o características del paciente desde el
inicio del tratamiento.
En ningún caso puede modificarse el principio activo prescrito por el/la médico de
referencia. Tampoco pueden cambiarse las pautas indicadas en los protocolos o guías
asistenciales específicas.
– Interrupción temporal del tratamiento.
La interrupción temporal de un medicamento por parte de la/el enfermera/o debe
estar justificada de acuerdo a los criterios establecidos en los protocolos o guías
asistenciales específicas. Son principalmente:
• Aparición de efectos adversos no deseables o no tolerables.
• Ausencia de beneficio clínico con el tratamiento.
• Rechazo de la persona a la aplicación de las pautas indicadas en el protocolo y/o
guía asistencial.
Salvo en situaciones excepcionales y/o urgentes, antes de realizar la interrupción
temporal del tratamiento, se pondrá en conocimiento del/la médico responsable para su
valoración, así como para el resto de actuaciones necesarias derivadas de la
interrupción.
– Finalización del tratamiento.
4.

Relación de fármacos o grupo de fármacos incluidos en esta guía
por clasificación ATC 7-21
ATC

Denominación ATC

A06AC01 Ispaghula (semillas de psyllium).
A06AD11 Lactulosa.
A06AD12 Lactitol.
A06AD15 Macrogol.
A06AD65 Combinaciones con macrogol.

cve: BOE-A-2022-23740
Verificable en https://www.boe.es

Tabla 1.

Listado de medicamentos