III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23739)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190528

criterios ambientales estratégicos específicos por tecnologías. En este sentido,
el MITERD ha elaborado unos mapas de zonificación ambiental para energías
renovables (eólica y fotovoltaica) que integran los distintos requisitos del territorio para la
ubicación de estas instalaciones, considerando dentro de la eólica, únicamente la
terrestre, y que permitirán orientar al promotor de dichas instalaciones a la hora de elegir
la ubicación más viable ambientalmente.
Además, el EsAE incluye medidas para las actuaciones relativas a las instalaciones
geotérmicas, al aprovechamiento y uso de biomasa, a la producción de biocarburantes y
biogás, y a los sistemas de almacenamiento, entre otros; se recogen también medidas y
recomendaciones para la gestión forestal, para la gestión de residuos, para las
actuaciones que afectan al dominio público hidráulico, etc. orientadas principalmente a
reforzar el potencial efecto ambiental positivo y a asegurar la consideración de medidas
preventivas en aquellos planes estatales sectoriales concurrentes.
En este mismo apartado de medidas, el EsAE desarrolla la metodología para la
evaluación de conformidad con el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (DNSH) de tal manera que se aseguren que las actuaciones cumplan
con los objetivos medioambientales, mencionados en el primer apartado de esta
resolución, y teniendo en consideración las medidas necesarias para prevenir, corregir
y/o compensar los efectos ambientales significativos.
Las actuaciones que contribuyan sustancialmente a alcanzar un determinado objetivo
medioambiental se consideran directamente conformes con el principio DNSH para ese
objetivo. Para el resto de los objetivos se tendrá en cuenta lo establecido en la Guía para
el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (MITERD, 2021).
El EsAE presenta una evaluación en relación al DNSH de cada una de las líneas de
actuación que se desarrollarán en cada una de las Prioridades establecidas, en el marco
de las necesidades de desarrollo.
Seguimiento ambiental del PrFTJ:
El seguimiento ambiental estratégico del Programa incorporará indicadores
estratégicos de impacto de los diferentes campos de intervención, incluyendo los
indicadores estándar de realización y resultado definidos en los Reglamentos de los
Fondos Europeos.
El seguimiento se centrará en las actuaciones del Programa identificadas como
susceptibles de provocar efectos ambientales estratégicos positivos o negativos.
El EsAE incluye los indicadores de realización y de resultados para la evaluación de las
distintas intervenciones en cada uno de los elementos ambientales. Dado el carácter de
las actuaciones y los efectos que producen, se plantean un mayor número de
indicadores relativos a la población, desarrollo económico y social.
Por otro lado, teniendo en cuenta los criterios ambientales y los probables efectos
significativos sobre el medio ambiente por la aplicación del PrFTJ, se establece un
conjunto objetivos ambientales que se han tenido en cuenta en la elaboración del
programa y constituyen el marco para su evaluación ambiental y seguimiento.

cve: BOE-A-2022-23739
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Núm. 312