III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23739)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190527
Potenciales impactos negativos:
Según el análisis que se realiza en el EsAE, las actuaciones incluidas en la
necesidad de desarrollo «Transformación ecológica de la industria, la movilidad
sostenible, la economía circular y la eficiencia energética», buscan en su mayor parte la
transformación de industrias ya existentes. Algunas de las actuaciones previstas podrían
incluir la construcción de nuevas edificaciones como son los proyectos relacionados con
el hidrógeno verde o con el agrocompostaje, la biomasa y/o la producción de
biofertilizantes que podrían, a su vez, generar afecciones locales en el territorio,
principalmente sobre grupos de fauna vulnerable, sobre la calidad paisajística y sobre la
calidad del aire por el uso de biomasa en algunos de los tipos de proyectos. Se prevé
también un aumento de la generación de residuos y de consumo de materiales asociada
a la sustitución de los equipos, efecto que puede resultar significativo ante una
renovación generalizada de instalaciones industriales. No obstante, en cumplimiento con
el principio DNSH, con el fomento de la economía circular y con las medidas
compensatorias adecuadas se promoverá la capacidad de reutilización y reciclaje de los
equipos existentes, así como de los materiales de construcción y demolición. Estos
impactos se consideran compatibles con los objetivos ambientales estratégicos.
Dentro de las líneas de actuación agrupadas en «Impulso a la cadena de valor de las
energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno
renovable», destacan los impactos provocados por la construcción de instalaciones de
energías renovables como son la transformación del paisaje, el aumento de los procesos
erosivos (por los movimientos de tierras y la eliminación de la cubierta vegetal), la
pérdida de superficie de hábitats de interés comunitario y la afección a grupos de
avifauna vulnerables. En este sentido, es fundamental restringir el emplazamiento de
parques eólicos en zonas importantes de paso o de nidificación de aves, y en concreto
en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), limitando también su uso en
las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y resto de áreas protegidas por instrumentos
nacionales o internacionales (espacios naturales protegidos, planes de conservación de
especies amenazadas, etc.).
Con respecto a las líneas de actuación incluidas en las necesidades de desarrollo
«Impulso a PYMES y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica
de los territorios», «Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la
integración de las TIC y la transformación digital», «Rehabilitación ambiental, conservación
de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico, cultural e
industrial y fomento del turismo sostenible» e «Impulso a infraestructuras sociales, la
economía social e iniciativas de formación y cualificación», el EsIA considera que los
efectos ambientales provocados son, en caso de existir, favorables o muy favorables.
Sin embargo, la valoración de la actividad turística como favorable tiene que estar
sujeto al cumplimiento de una serie de principios y criterios que garanticen su
sostenibilidad ambiental, pues una excesiva presión turística supone un aumento de la
presión antrópica sobre el territorio, que puede provocar tanto un excesivo consumo de
recursos como generación de residuos difícilmente reciclables.
Medidas ambientales para paliar los efectos negativos del PrFTJ:
En el capítulo 8 del EsAE se realiza una propuesta de medidas y recomendaciones
cuyo objetivo es, por un lado, mejorar la integración ambiental del PrFTJ a nivel
estratégico, y por otro, reducir el impacto ambiental de proyectos que deriven de su
aplicación.
Las medidas responden principalmente a los posibles impactos negativos descritos a
causa de la construcción de infraestructuras que se puedan acometer en el marco de las
necesidades de desarrollo.
Respecto a las medidas estratégicas orientadas al despliegue de instalaciones
renovables se promueven inicialmente criterios ambientales generales en relación con la
ubicación de las instalaciones y los efectos más representativos que conllevan, así como
cve: BOE-A-2022-23739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190527
Potenciales impactos negativos:
Según el análisis que se realiza en el EsAE, las actuaciones incluidas en la
necesidad de desarrollo «Transformación ecológica de la industria, la movilidad
sostenible, la economía circular y la eficiencia energética», buscan en su mayor parte la
transformación de industrias ya existentes. Algunas de las actuaciones previstas podrían
incluir la construcción de nuevas edificaciones como son los proyectos relacionados con
el hidrógeno verde o con el agrocompostaje, la biomasa y/o la producción de
biofertilizantes que podrían, a su vez, generar afecciones locales en el territorio,
principalmente sobre grupos de fauna vulnerable, sobre la calidad paisajística y sobre la
calidad del aire por el uso de biomasa en algunos de los tipos de proyectos. Se prevé
también un aumento de la generación de residuos y de consumo de materiales asociada
a la sustitución de los equipos, efecto que puede resultar significativo ante una
renovación generalizada de instalaciones industriales. No obstante, en cumplimiento con
el principio DNSH, con el fomento de la economía circular y con las medidas
compensatorias adecuadas se promoverá la capacidad de reutilización y reciclaje de los
equipos existentes, así como de los materiales de construcción y demolición. Estos
impactos se consideran compatibles con los objetivos ambientales estratégicos.
Dentro de las líneas de actuación agrupadas en «Impulso a la cadena de valor de las
energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno
renovable», destacan los impactos provocados por la construcción de instalaciones de
energías renovables como son la transformación del paisaje, el aumento de los procesos
erosivos (por los movimientos de tierras y la eliminación de la cubierta vegetal), la
pérdida de superficie de hábitats de interés comunitario y la afección a grupos de
avifauna vulnerables. En este sentido, es fundamental restringir el emplazamiento de
parques eólicos en zonas importantes de paso o de nidificación de aves, y en concreto
en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), limitando también su uso en
las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y resto de áreas protegidas por instrumentos
nacionales o internacionales (espacios naturales protegidos, planes de conservación de
especies amenazadas, etc.).
Con respecto a las líneas de actuación incluidas en las necesidades de desarrollo
«Impulso a PYMES y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica
de los territorios», «Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la
integración de las TIC y la transformación digital», «Rehabilitación ambiental, conservación
de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico, cultural e
industrial y fomento del turismo sostenible» e «Impulso a infraestructuras sociales, la
economía social e iniciativas de formación y cualificación», el EsIA considera que los
efectos ambientales provocados son, en caso de existir, favorables o muy favorables.
Sin embargo, la valoración de la actividad turística como favorable tiene que estar
sujeto al cumplimiento de una serie de principios y criterios que garanticen su
sostenibilidad ambiental, pues una excesiva presión turística supone un aumento de la
presión antrópica sobre el territorio, que puede provocar tanto un excesivo consumo de
recursos como generación de residuos difícilmente reciclables.
Medidas ambientales para paliar los efectos negativos del PrFTJ:
En el capítulo 8 del EsAE se realiza una propuesta de medidas y recomendaciones
cuyo objetivo es, por un lado, mejorar la integración ambiental del PrFTJ a nivel
estratégico, y por otro, reducir el impacto ambiental de proyectos que deriven de su
aplicación.
Las medidas responden principalmente a los posibles impactos negativos descritos a
causa de la construcción de infraestructuras que se puedan acometer en el marco de las
necesidades de desarrollo.
Respecto a las medidas estratégicas orientadas al despliegue de instalaciones
renovables se promueven inicialmente criterios ambientales generales en relación con la
ubicación de las instalaciones y los efectos más representativos que conllevan, así como
cve: BOE-A-2022-23739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312