III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23739)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190551

– Fragmentación de hábitat:
● Se deberá garantizar la conectividad ecológica, limitando la fragmentación de los
hábitats y las barreras en los desplazamientos y movimientos de las especies.
● Se incluirá el análisis y la propuesta de medidas en relación con la pérdida o
desplazamiento de territorios vitales.
● En las instalaciones fotovoltaicas, se recomienda no utilizar vallados a lo largo de
toda la propiedad del terreno con el fin de facilitar la conectividad de las especies de
fauna y la gestión de los corredores ecológicos.
Sobre la protección del medio marino:
– Se recomienda la elaboración de una Guía de directrices ambientales sobre la
implantación de energías renovables en el medio marino, asociadas a las medidas
del PrFTJ. Paralelamente, se realizarán estudios de seguimiento y evolución de los
ecosistemas marinos desde fases iniciales y a lo largo del desarrollo tanto del PrFTJ
como de la ejecución de los proyectos derivados del mismo. Para ello, se recomienda la
coordinación entre las distintas administraciones y la participación de expertos de
centros de investigación especializados.
– Los proyectos de instalación de parques eólicos marinos tendrán en cuenta los
planes de ordenación de la correspondiente Demarcación Marina y la normativa de costas
para el Dominio Público Marítimo-Terrestre. Además, para determinar su localización se
analizará, con el objetivo de generar el menor impacto posible, la ubicación de áreas
marinas protegidas, hábitats de interés comunitario costeros y humedales, así como la
diversidad de especies y de hábitats, las funciones ecológicas de las diferentes especies, y
los bienes y servicios de los ecosistemas asociados.
– Las actuaciones se desarrollarán acorde a las normativas vigentes estatales,
regionales y provinciales en materia de prevención de contaminación marina, y
prevención y prohibición de vertidos.
Sobre la conservación y protección del paisaje:
– Se promoverán mecanismos de actuación para la recuperación paisajística en los
proyectos de recuperación y rehabilitación de los espacios degradados o por reutilización
de infraestructuras ya existentes.
– Se deberá favorecer en la medida de lo posible la protección del paisaje, como
queda reflejado en el Convenio Europeo del Paisaje. Además, se evitará el despliegue
de instalaciones y el control de actuaciones en territorios que exhiban paisajes
catalogados por la normativa regional o con valor paisajístico reconocido.
– El desarrollo de actuaciones deberá tener en cuenta la incorporación de los
criterios establecidos en legislaciones y acciones de carácter autonómico en materia de
paisaje.
– Con el fin de facilitar la integración estratégica del paisaje para la ubicación y
diseño de instalaciones de energías renovables, se recomienda llevar a cabo los
estudios en colaboración con las administraciones regionales.
Sobre la protección del patrimonio cultural:
– Las actuaciones desarrolladas por el PrFTJ deberán garantizar la protección de los
elementos integrantes del patrimonio cultural, incluido el patrimonio subacuático, y otros
bienes de dominio público. Por tanto, se requiere su identificación, reconocimiento de
características y análisis. Una vez determinados los elementos a salvaguardarse, deben
protegerse y se contemplarán las medidas necesarias para asegurar su salvaguarda. En
este sentido se realizará una revisión previa de todos los bienes inmuebles y patrimonio
cultural inmaterial asociado en los territorios de actuación, incluyendo Mámoa de
Vilavella (GA15070092), Iglesia Parroquial de Santa María de Vilavella, Cruceiro y

cve: BOE-A-2022-23739
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Núm. 312