III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23739)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190550
– Los modelos de aprovechamiento de la biomasa forestal serán compatibles con la
conservación de los hábitats forestales en los que se lleven a cabo.
– Se promoverán medidas para evitar la expansión de especies exóticas invasoras
durante la ejecución de las actuaciones del Programa que conlleven la construcción o
implantación de alguna infraestructura y especialmente en la gestión de los sumideros
agrícolas y forestales.
– En aquellas zonas donde se produzca una pérdida significativa de hábitats
naturales, éstos se compensarán con la creación de zonas de reserva que conserven un
número de especies similar, así como en densidad y cobertura.
– Se deberá restringir el uso de herbicidas para el mantenimiento del suelo en las
instalaciones fotovoltaicas y en los sumideros agrícolas, por su impacto negativo sobre la
biodiversidad, recomendándose métodos alternativos, como la producción ecológica, o la
ganadería extensiva.
– Para la selección de especies en la sustitución de zonas agrícolas en zonas
inundables por plantaciones forestales se deberá tener en cuenta la multiplicidad de
funciones de un sistema arbolado de ribera, recomendándose el empleo de especies
riparias autóctonas.
– Se promoverá el aprovechamiento energético como biomasa de la materia vegetal
generada en los trabajos de entresaca, poda y restos de corta no maderables para
favorecer la prevención de incendios en las masas forestales.
Sobre la fauna y sus hábitats:
– Pérdida por mortalidad y desplazamientos:
● Con carácter previo a la selección de un emplazamiento para la instalación de
renovables deberá realizarse un estudio anual completo de la fauna del lugar.
● Para la protección de las aves incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas, se recomienda además que, en el caso de las plantas fotovoltaicas, se
eviten las áreas de distribución conocida de las especies esteparias catalogadas; en el
caso de los parques eólicos, se eviten las áreas conocidas como rutas migratorias y en
las instalaciones termosolares, se deberá evitar las áreas de campeo de aves
catalogadas.
● Además, se recuerda el cumplimiento estricto de las prohibiciones recogidas en el
artículo 57 de la Ley 42/2007, en relación con las especies incluidas en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, entre otras, no se podrá
eliminar ni cambiar o modificar ningún elemento que sirva de refugio y/o nidificación, así
como los lugares de reproducción, invernada o reposo.
● Se recomienda potenciar la investigación en nuevas tecnologías que eviten el
impacto sobre el medio natural de las instalaciones de energías renovables, que, en el
caso particular de la energía eólica, podrían orientarse hacia sistemas de monitorización
y detección de aves y quirópteros, vinculados a sistemas de parada eficaces,
aerogeneradores sin aspas, turbinas de nueva generación, entre otros.
– Alteración y pérdida del hábitat:
● Se velará por la conservación y mejora de los hábitats localizados fuera de los
espacios de la Red Natura 2000, especialmente los lugares que ostenten una población
relevante de especies de la avifauna, de acuerdo con el artículo 4.4 de la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres. En este sentido, el artículo 46
de la Ley 42/2007, en su apartado 3 lo hace extensible a los hábitats en general fuera de
los espacios Red Natura.
cve: BOE-A-2022-23739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190550
– Los modelos de aprovechamiento de la biomasa forestal serán compatibles con la
conservación de los hábitats forestales en los que se lleven a cabo.
– Se promoverán medidas para evitar la expansión de especies exóticas invasoras
durante la ejecución de las actuaciones del Programa que conlleven la construcción o
implantación de alguna infraestructura y especialmente en la gestión de los sumideros
agrícolas y forestales.
– En aquellas zonas donde se produzca una pérdida significativa de hábitats
naturales, éstos se compensarán con la creación de zonas de reserva que conserven un
número de especies similar, así como en densidad y cobertura.
– Se deberá restringir el uso de herbicidas para el mantenimiento del suelo en las
instalaciones fotovoltaicas y en los sumideros agrícolas, por su impacto negativo sobre la
biodiversidad, recomendándose métodos alternativos, como la producción ecológica, o la
ganadería extensiva.
– Para la selección de especies en la sustitución de zonas agrícolas en zonas
inundables por plantaciones forestales se deberá tener en cuenta la multiplicidad de
funciones de un sistema arbolado de ribera, recomendándose el empleo de especies
riparias autóctonas.
– Se promoverá el aprovechamiento energético como biomasa de la materia vegetal
generada en los trabajos de entresaca, poda y restos de corta no maderables para
favorecer la prevención de incendios en las masas forestales.
Sobre la fauna y sus hábitats:
– Pérdida por mortalidad y desplazamientos:
● Con carácter previo a la selección de un emplazamiento para la instalación de
renovables deberá realizarse un estudio anual completo de la fauna del lugar.
● Para la protección de las aves incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas, se recomienda además que, en el caso de las plantas fotovoltaicas, se
eviten las áreas de distribución conocida de las especies esteparias catalogadas; en el
caso de los parques eólicos, se eviten las áreas conocidas como rutas migratorias y en
las instalaciones termosolares, se deberá evitar las áreas de campeo de aves
catalogadas.
● Además, se recuerda el cumplimiento estricto de las prohibiciones recogidas en el
artículo 57 de la Ley 42/2007, en relación con las especies incluidas en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, entre otras, no se podrá
eliminar ni cambiar o modificar ningún elemento que sirva de refugio y/o nidificación, así
como los lugares de reproducción, invernada o reposo.
● Se recomienda potenciar la investigación en nuevas tecnologías que eviten el
impacto sobre el medio natural de las instalaciones de energías renovables, que, en el
caso particular de la energía eólica, podrían orientarse hacia sistemas de monitorización
y detección de aves y quirópteros, vinculados a sistemas de parada eficaces,
aerogeneradores sin aspas, turbinas de nueva generación, entre otros.
– Alteración y pérdida del hábitat:
● Se velará por la conservación y mejora de los hábitats localizados fuera de los
espacios de la Red Natura 2000, especialmente los lugares que ostenten una población
relevante de especies de la avifauna, de acuerdo con el artículo 4.4 de la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres. En este sentido, el artículo 46
de la Ley 42/2007, en su apartado 3 lo hace extensible a los hábitats en general fuera de
los espacios Red Natura.
cve: BOE-A-2022-23739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312