III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23739)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190549
– En los sumideros forestales y agrícolas se velará por el mantenimiento y adecuado
manejo de los sistemas naturales con el fin de fomentar la biodiversidad asociada a
estos medios.
De carácter específico para la ubicación de las instalaciones de energía renovable:
– Se recomienda a las regiones afectadas por el PrFTJ que, a fin de agilizar la
evaluación de la implantación de los proyectos de energías renovables, se realice en
base a sus competencias la ordenación del territorio para su despliegue, determinando
las ubicaciones apropiadas o de exclusión. Para ello, se sugiere la consulta del «Mapa
de Zonificación ambiental para energías renovables: Eólica y Fotovoltaica» del MITECO.
– Se evitará la ocupación y el deterioro de las áreas de importancia para la
biodiversidad, incluyendo, entre otros, los hábitats de interés comunitario, los hábitats de
las especies de interés comunitario, los espacios naturales protegidos, de acuerdo con la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Red
Natura 2000, las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las áreas
importantes para la conservación de las aves (IBA), las áreas de importancia y críticas
sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies protegidas, las áreas
clave de presencia de especies declaradas en situación crítica, las zonas de paso y
dispersión de especies amenazadas (conectividad ecológica), así como las zonas de
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión. Asimismo, se deberá evitar la ocupación y deterioro de todas aquellas áreas
naturales protegidas por las comunidades autónomas.
– Las infraestructuras de energías renovables eólicas y fotovoltaicas se instalarán
preferentemente en terrenos degradados de difícil recuperación, así como en terrenos
agrícolas de escaso valor agrológico y sin relevancia para la fauna, especialmente para
la avifauna. Además, se priorizará la ubicación en zonas accesibles, evitando la apertura
de nuevos accesos, y próximas a los nodos de evacuación de la energía eléctrica,
minimizándose la longitud de las líneas de evacuación.
– Se evitará el trazado de líneas eléctricas por zonas de alto valor ornitológico y
forestal, y en las proximidades de masas de agua que son utilizadas por avifauna
(marjales, humedales, lagunas, embalses, etc.).
– En la implantación de sistemas de almacenamiento con baterías se deberá tener
en cuenta su afectación a la biodiversidad, tanto en la extracción de los materiales
necesarios para su fabricación, como en relación con la potencial toxicidad de sus
componentes, que debe ser considerada en caso de accidente.
Sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales:
– Durante la rehabilitación de los espacios degradados se deberán tener en cuenta
la potencialidad para la generación de nuevos hábitats.
– Se fomentarán aquellas actividades productivas que minimicen el consumo del
capital natural.
– Se utilizarán tecnologías, especialmente en las instalaciones de energía
fotovoltaica, que permitan el mantenimiento de la cubierta vegetal de manera que estas
superficies puedan contribuir a la conservación de especies (flora, insectos
polinizadores).
– Para todas las actuaciones que impliquen reforestaciones y restauraciones de
terrenos alterados por obras, demoliciones, integración paisajística, etc., así como los
sumideros forestales y todas las actuaciones derivadas del Programa que tengan
revegetaciones, se utilizarán especies autóctonas y adaptadas a las condiciones
bioclimáticas y edáficas de cada zona.
– Se limitarán las pavimentaciones u ocupaciones permanentes de suelo,
preservando la cubierta vegetal y la fauna invertebrada asociada, especialmente en las
instalaciones fotovoltaicas.
cve: BOE-A-2022-23739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190549
– En los sumideros forestales y agrícolas se velará por el mantenimiento y adecuado
manejo de los sistemas naturales con el fin de fomentar la biodiversidad asociada a
estos medios.
De carácter específico para la ubicación de las instalaciones de energía renovable:
– Se recomienda a las regiones afectadas por el PrFTJ que, a fin de agilizar la
evaluación de la implantación de los proyectos de energías renovables, se realice en
base a sus competencias la ordenación del territorio para su despliegue, determinando
las ubicaciones apropiadas o de exclusión. Para ello, se sugiere la consulta del «Mapa
de Zonificación ambiental para energías renovables: Eólica y Fotovoltaica» del MITECO.
– Se evitará la ocupación y el deterioro de las áreas de importancia para la
biodiversidad, incluyendo, entre otros, los hábitats de interés comunitario, los hábitats de
las especies de interés comunitario, los espacios naturales protegidos, de acuerdo con la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Red
Natura 2000, las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las áreas
importantes para la conservación de las aves (IBA), las áreas de importancia y críticas
sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies protegidas, las áreas
clave de presencia de especies declaradas en situación crítica, las zonas de paso y
dispersión de especies amenazadas (conectividad ecológica), así como las zonas de
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión. Asimismo, se deberá evitar la ocupación y deterioro de todas aquellas áreas
naturales protegidas por las comunidades autónomas.
– Las infraestructuras de energías renovables eólicas y fotovoltaicas se instalarán
preferentemente en terrenos degradados de difícil recuperación, así como en terrenos
agrícolas de escaso valor agrológico y sin relevancia para la fauna, especialmente para
la avifauna. Además, se priorizará la ubicación en zonas accesibles, evitando la apertura
de nuevos accesos, y próximas a los nodos de evacuación de la energía eléctrica,
minimizándose la longitud de las líneas de evacuación.
– Se evitará el trazado de líneas eléctricas por zonas de alto valor ornitológico y
forestal, y en las proximidades de masas de agua que son utilizadas por avifauna
(marjales, humedales, lagunas, embalses, etc.).
– En la implantación de sistemas de almacenamiento con baterías se deberá tener
en cuenta su afectación a la biodiversidad, tanto en la extracción de los materiales
necesarios para su fabricación, como en relación con la potencial toxicidad de sus
componentes, que debe ser considerada en caso de accidente.
Sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales:
– Durante la rehabilitación de los espacios degradados se deberán tener en cuenta
la potencialidad para la generación de nuevos hábitats.
– Se fomentarán aquellas actividades productivas que minimicen el consumo del
capital natural.
– Se utilizarán tecnologías, especialmente en las instalaciones de energía
fotovoltaica, que permitan el mantenimiento de la cubierta vegetal de manera que estas
superficies puedan contribuir a la conservación de especies (flora, insectos
polinizadores).
– Para todas las actuaciones que impliquen reforestaciones y restauraciones de
terrenos alterados por obras, demoliciones, integración paisajística, etc., así como los
sumideros forestales y todas las actuaciones derivadas del Programa que tengan
revegetaciones, se utilizarán especies autóctonas y adaptadas a las condiciones
bioclimáticas y edáficas de cada zona.
– Se limitarán las pavimentaciones u ocupaciones permanentes de suelo,
preservando la cubierta vegetal y la fauna invertebrada asociada, especialmente en las
instalaciones fotovoltaicas.
cve: BOE-A-2022-23739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312