III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23739)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190548
correspondientes planes hidrológicos de cuenca y siempre considerando la viabilidad
ambiental de los proyectos, se situaran fuera de Red Natura 2000 y/o espacios
protegidos, así como de cualquier otra «zona protegida» de las incluidas en los
correspondientes planes hidrológicos.
– Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía renovable,
fundamentalmente parques eólicos y plantas fotovoltaicas, se ubicarán en terrenos
donde no intercepten cauces naturales o vaguadas que puedan suponer una alteración
del drenaje natural de las mismas; si no fuera posible, se diseñarán respetando la red de
drenaje del terreno y se evitará instalar cualquier infraestructura en terrenos inundables.
– Se tendrán en cuenta las consideraciones y determinaciones de los planes de
gestión del riesgo de inundación de los diferentes organismos de cuenca.
– En relación con las medidas sobre el uso de biomasa, en caso de llevarse a cabo
mediante la producción de cultivos intensivos, se deberá minimizar la contaminación de
las aguas subterráneas como consecuencia de la lixiviación e infiltración derivada de
estas explotaciones «industriales».
– En cuanto al uso del agua en el sector agrícola se deberá hacer uso del agua bajo
criterios de sostenibilidad y respetando los caudales ecológicos de los ríos, así como
fomentar el uso de especies autóctonas, mejor adaptadas al clima, con menos
requerimientos hídricos y, por tanto, con menor consumo del recurso hídrico.
– En el contexto de las explotaciones agrícolas, así como las explotaciones para
biomasa, y en cuanto a los efectos sobre los recursos hídricos, será necesario limitar las
aportaciones de nitratos en aquellas zonas declaradas como vulnerables, cumpliendo los
programas de actuación aplicables en ellas.
– Con respecto a las actuaciones a desarrollar relacionadas con la industria
agroalimentaria, deberán contemplar un uso sostenible del agua, tanto
cuantitativamente, minimizando los litros de agua a utilizar en el proceso, como
cualitativamente, realizando un control de las aguas residuales resultantes del proceso
de producción.
– Se promoverán proyectos de investigación de alternativas al uso del agua
desalada y de reutilización de salmueras.
Sobre la protección de la biodiversidad y de los espacios protegidos y la Red
Natura 2000:
– Todos los proyectos que desarrolle el PrFTJ deberán incorporar en su diseño el
criterio de no pérdida neta de biodiversidad, lo que se traducirá en la aplicación de las
medidas preventivas y correctoras adecuadas, la valoración de impactos residuales y la
compensación de los mismos.
– Todas las actuaciones derivadas del PrFTJ que se desarrollen sobre el territorio
deberán ser compatibles con los planes de recuperación, conservación y manejo de
fauna y flora.
– Se evitará la instalación de proyectos industriales de energías renovables en
espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
– La potencial ocupación por instalaciones de energía renovable dentro de espacios
naturales protegidos y Red Natura 2000 deberá ser mínima y compatible con los
instrumentos de ordenación y gestión de dichos espacios (PORN, PRUG y otros planes
de gestión), garantizando en todo momento el estado de conservación favorable de los
valores naturales por los cuales fueron designados.
– Se fomentarán las prácticas de desarrollo de la energía que potencien la
biodiversidad, por ejemplo, mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal en las
instalaciones fotovoltaicas, la instalación de primillares, nidales para murciélagos, la
mejora de hábitats degradados, el desarrollo de prácticas agrarias sostenibles, etc.
cve: BOE-A-2022-23739
Verificable en https://www.boe.es
De carácter general:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190548
correspondientes planes hidrológicos de cuenca y siempre considerando la viabilidad
ambiental de los proyectos, se situaran fuera de Red Natura 2000 y/o espacios
protegidos, así como de cualquier otra «zona protegida» de las incluidas en los
correspondientes planes hidrológicos.
– Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía renovable,
fundamentalmente parques eólicos y plantas fotovoltaicas, se ubicarán en terrenos
donde no intercepten cauces naturales o vaguadas que puedan suponer una alteración
del drenaje natural de las mismas; si no fuera posible, se diseñarán respetando la red de
drenaje del terreno y se evitará instalar cualquier infraestructura en terrenos inundables.
– Se tendrán en cuenta las consideraciones y determinaciones de los planes de
gestión del riesgo de inundación de los diferentes organismos de cuenca.
– En relación con las medidas sobre el uso de biomasa, en caso de llevarse a cabo
mediante la producción de cultivos intensivos, se deberá minimizar la contaminación de
las aguas subterráneas como consecuencia de la lixiviación e infiltración derivada de
estas explotaciones «industriales».
– En cuanto al uso del agua en el sector agrícola se deberá hacer uso del agua bajo
criterios de sostenibilidad y respetando los caudales ecológicos de los ríos, así como
fomentar el uso de especies autóctonas, mejor adaptadas al clima, con menos
requerimientos hídricos y, por tanto, con menor consumo del recurso hídrico.
– En el contexto de las explotaciones agrícolas, así como las explotaciones para
biomasa, y en cuanto a los efectos sobre los recursos hídricos, será necesario limitar las
aportaciones de nitratos en aquellas zonas declaradas como vulnerables, cumpliendo los
programas de actuación aplicables en ellas.
– Con respecto a las actuaciones a desarrollar relacionadas con la industria
agroalimentaria, deberán contemplar un uso sostenible del agua, tanto
cuantitativamente, minimizando los litros de agua a utilizar en el proceso, como
cualitativamente, realizando un control de las aguas residuales resultantes del proceso
de producción.
– Se promoverán proyectos de investigación de alternativas al uso del agua
desalada y de reutilización de salmueras.
Sobre la protección de la biodiversidad y de los espacios protegidos y la Red
Natura 2000:
– Todos los proyectos que desarrolle el PrFTJ deberán incorporar en su diseño el
criterio de no pérdida neta de biodiversidad, lo que se traducirá en la aplicación de las
medidas preventivas y correctoras adecuadas, la valoración de impactos residuales y la
compensación de los mismos.
– Todas las actuaciones derivadas del PrFTJ que se desarrollen sobre el territorio
deberán ser compatibles con los planes de recuperación, conservación y manejo de
fauna y flora.
– Se evitará la instalación de proyectos industriales de energías renovables en
espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
– La potencial ocupación por instalaciones de energía renovable dentro de espacios
naturales protegidos y Red Natura 2000 deberá ser mínima y compatible con los
instrumentos de ordenación y gestión de dichos espacios (PORN, PRUG y otros planes
de gestión), garantizando en todo momento el estado de conservación favorable de los
valores naturales por los cuales fueron designados.
– Se fomentarán las prácticas de desarrollo de la energía que potencien la
biodiversidad, por ejemplo, mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal en las
instalaciones fotovoltaicas, la instalación de primillares, nidales para murciélagos, la
mejora de hábitats degradados, el desarrollo de prácticas agrarias sostenibles, etc.
cve: BOE-A-2022-23739
Verificable en https://www.boe.es
De carácter general: