III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23739)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190546

Sobre la adaptación y mitigación frente al cambio climático:
– Las actuaciones del PrFTJ contribuirán a alcanzar los principales objetivos de las
grandes políticas medioambientales y climáticas comunitarias y nacionales.
– En este ámbito, las actuaciones han de estar en concordancia con el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que establece las principales
líneas de actuación: descarbonización de la economía, avance de las energías
renovables, la mejora de la eficiencia y seguridad energética para favorecer un mercado
interior de la energía más competitivo.
– El uso de la biomasa debe minimizar el impacto en las emisiones atmosféricas de
contaminantes y de GEI mediante su uso eficiente y la renovación de los equipos. Se
reforzarán los controles ambientales de las instalaciones en las que se emplee biomasa.
– La biomasa debe proceder de una gestión sostenible del bosque y del
aprovechamiento de otros residuos, y sus características deben estar normalizadas. Se
priorizarán zonas ausentes de contaminación urbana y próximas al origen de la materia
prima.
– En los aprovechamientos de biomasa forestal además se deberán adoptar
modelos que maximicen su efecto preventivo sobre los incendios forestales, promuevan
la diversificación de hábitats y eviten impactos sobre las especies de flora o fauna más
vulnerables o valiosas.
– Se protegerán y mejorarán los sumideros de carbono, agrícolas y forestales, tal
como se indica en el artículo 2, aparado 1 a) ii) del Protocolo de Kioto, y se aplicarán
medidas de fomento de los sumideros como reforestación de terrenos desarbolados,
densificación de masas arboladas claras o la defensa contra incendios forestales.
– Los proyectos desarrollados en el marco del PrFTJ incluiran un análisis de la
huella de carbono de todo el ciclo completo, al objeto de comprometerse con una mejora
progresiva en la reducción de emisiones de GEI.
Sobre la calidad del aire:
– Las actuaciones derivadas del PrFTJ deberán garantizar la conservación y mejora
de la calidad del aire, asegurándose su total integración y coherencia con el Programa
Nacional de Contaminación Atmosférica.
– En el caso de la biomasa, se atenderá a los criterios de sostenibilidad y de
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29
de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables, y en los
instrumentos normativos de ejecución y delegados conexos.
– El uso de la biomasa deberá minimizar el impacto de las emisiones atmosféricas
de contaminantes mediante el empleo de combustibles con características certificadas
que minimicen las emisiones, un uso de alta eficiencia, el control ambiental estricto de
las emisiones e instalaciones, y la renovación de los equipos, en caso necesario, para su
adaptación a las obligaciones legales vigentes.
– No se fabricará biomasa a partir de materias primas procedentes de tierras de
elevado valor en cuanto a biodiversidad.
– En las zonas urbanas, y con el objetivo de reducir la contaminación del aire y las
emisiones de dióxido de carbono, se recomienda fomentar el desarrollo de redes de
calor con biomasa (producción centralizada de calor para satisfacer la demanda de
calefacción y agua caliente).
– En áreas urbanas con problemas de superación de límites de calidad del aire se
evitará la utilización de biomasa en calderas individuales.
– Siguiendo las recomendaciones de la Oficina Española del Cambio Climático, se
realizará una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al PFTJ, además
de cómo contribuye este programa a los objetivos del PNIEC.
– Se recomienda que en los proyectos de instalación de energía solar fotovoltaica
para generación distribuida sobre cubiertas de fibrocemento con amianto se contemple la
sustitución de dichas cubiertas, debiéndose proceder a su retirada de acuerdo a lo

cve: BOE-A-2022-23739
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Núm. 312