III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23739)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190523

objetivo específico del FTJ cuenta con un coeficiente del 100 % para todos los ámbitos
de intervención utilizados (Cuadro 1 del Anexo I del RDC). Ello se debe a que las
actuaciones y regiones elegibles han sido consideradas por el regulador como
necesarias para garantizar que la transición climática y energética sea justa, siendo éste
un objetivo indispensable de la citada transición; con respecto a los objetivos de
biodiversidad el apoyo varía entre el 40 % y el 100 % según los ámbitos de intervención.
Adicionalmente, las actuaciones incluidas en el Programa estarán sometidas a una
evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH,
por sus siglas en inglés) en relación con los objetivos climáticos y medioambientales
recogidos en el artículo 17.1. del Reglamento 2020/852, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles, que se resumen en:
a.
b.
c.
d.
e.
f.

La mitigación del cambio climático.
La adaptación al cambio climático.
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
La economía circular.
La prevención y control de la contaminación.
La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

La lucha contra el cambio climático y la transición justa hacia una economía
climáticamente neutra es una prioridad de máximo nivel para España, que así lo ha
reflejado en su Marco Estratégico de Energía y Clima, que se estructura en tres pilares:
la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y la Estrategia de Transición Justa
(ETJ).
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética fija los siguientes objetivos:

El objetivo establecido a 2030 implica una disminución de un 39 % de las emisiones
difusas respecto a 1990, según la evaluación de la Comisión Europea sobre el PNIEC de
España, sobrepasando en 13 puntos la meta fijada para estos mismos sectores en el
Reglamento europeo sobre el reparto de esfuerzos vigente en ese momento.
El PNIEC 2021-2030, por su parte, establece la senda que asegurará el mejor modo
desde el punto de vista ambiental y socioeconómico para lograr la plena
descarbonización de España en 2050.
Por último, la Estrategia de Transición Justa busca maximizar las ganancias sociales
de la transformación ecológica y mitigar los impactos negativos que pueda tener esta
transición sobre determinados territorios y personas, sin que nadie se quede atrás. Para
ello se centra principalmente en los elementos relacionados con el apoyo a la
transformación de los sectores económicos hacia la economía verde, y con la generación
y la protección del empleo de los sectores en declive en las zonas afectadas, incluido el
impulso a la formación requerida por el mercado laboral para dicha transición.
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga en su título VI a la
aprobación de Estrategias de Transición Justa cada cinco años, con el objetivo de
actualizar las prioridades y medidas de transición justa conforme avanza la propia
transición energética.

cve: BOE-A-2022-23739
Verificable en https://www.boe.es

– Reducir las emisiones de GEI de la economía española en al menos un 23 %
en 2030 respecto de 1990 y alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el
año 2050.
– Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías renovables en el consumo
de energía final de al menos un 42 %.
– Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de
generación a partir de energías renovables.
– Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en
al menos un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.