III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23739)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
23739

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del «Programa del Fondo de Transición Justa de España
2021-2027».

El «Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027» (en adelante,
PrFTJ) ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria siguiendo los
artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
procediendo a formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el
artículo 25 de la citada Ley.
El promotor y órgano sustantivo del Programa es el Instituto para la Transición Justa,
Organismo Autónomo del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estratégica de planes y
programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales
documentos generados en la evaluación practicada: el Programa, el Estudio ambiental
estratégico (EsAE) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

El PrFTJ viene exigido por el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las Disposiciones
Comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado.
Este Reglamento de Disposiciones Comunes (en adelante, RDC) define además en
su artículo 22 el contenido que debe tener el programa. Por otro lado, el Reglamento
(UE) 2021/1056, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición
Justa (Reglamento FTJ) define los elementos a tener en cuenta en la elaboración del
programa (objetivo específico, ámbito geográfico, recursos, alcance, etc.).
El RDC y el Reglamento FTJ establecen para este fondo, como único objetivo
específico, hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones
sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos
de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión
climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.
Atendiendo al requerimiento que el RDC establece en su artículo 6, los Estados
miembros deben proporcionar información sobre el apoyo a los objetivos
medioambientales y climáticos aplicando una metodología basada en distintos tipos de
intervención para cada uno de los Fondos. Con respecto a los objetivos climáticos, el

cve: BOE-A-2022-23739
Verificable en https://www.boe.es

1. Información del Programa: justificación, alcance, objeto, ámbito, marco temporal
y líneas de actuación.