I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188954
y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la
que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias
conexas.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas pondrán a disposición
de los titulares de las explotaciones cuando así sea conveniente para facilitar y
simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las
herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y
derechos en relación con lo dispuesto en este real decreto.
2. El titular de explotación agraria y el representante de la empresa conexa tendrá
derecho de acceso en todo momento a toda la información registrada en el SIEX, en
relación con su explotación agraria o empresa conexa. La información estará disponible
en formato electrónico, asegurando la interoperabilidad de los Sistemas de Información
utilizados por la Administración y por los titulares de explotación agrarias y las empresas
conexas, siempre que el sistema de las explotaciones agrarias y empresas conexas sea
compatible con los requisitos técnicos y de seguridad de la información establecidos por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución de la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
A tales efectos, las autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría de Agricultura y
Alimentación, desarrollarán los interfaces y servicios necesarios para permitir la
comunicación entre dichos sistemas de información y el SIEX.
Las relaciones electrónicas entre las administraciones públicas implicadas se regirán
por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. Las administraciones públicas facilitarán el acceso a los datos agregados
obrantes en el SIEX, previa solicitud fundada en un derecho o interés legítimo, siempre
dentro del marco de la debida protección de los datos de carácter personal de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y de los intereses económicos y comerciales de los
ciudadanos y empresas cuyos datos obren en el SIEX.
En este sentido, todas las administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico,
local y de la Unión Europea, en su ámbito respectivo de competencias en el ámbito
agrario, ambiental y climático, podrán acceder a dichos datos en ejercicio de las
competencias que la ley les atribuye conforme al los artículos 6.1.e) del Reglamento
General sobre Protección de Datos y 8.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, por conexión con el artículo 5 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Asimismo, ostentan un interés legítimo las cooperativas, sociedades agrarias de
transformación, organizaciones de productores, organizaciones interprofesionales
agroalimentarias u otras formas de asociacionismo agrario, respecto de sus socios o
miembros para los fines que les son propios.
En todo caso, conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos
Empresariales, se asegurará el debido respeto a las normas que protejan los intereses
económicos y comerciales de las explotaciones ganaderas y empresas conexas,
Específicamente, los datos disponibles en el SIEX podrán utilizarse para el
seguimiento de las obligaciones de información en materia de medioambiente y lucha
contra el cambio climático, incluyendo el cálculo de las emisiones de gases de efecto
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188954
y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la
que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias
conexas.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas pondrán a disposición
de los titulares de las explotaciones cuando así sea conveniente para facilitar y
simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las
herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y
derechos en relación con lo dispuesto en este real decreto.
2. El titular de explotación agraria y el representante de la empresa conexa tendrá
derecho de acceso en todo momento a toda la información registrada en el SIEX, en
relación con su explotación agraria o empresa conexa. La información estará disponible
en formato electrónico, asegurando la interoperabilidad de los Sistemas de Información
utilizados por la Administración y por los titulares de explotación agrarias y las empresas
conexas, siempre que el sistema de las explotaciones agrarias y empresas conexas sea
compatible con los requisitos técnicos y de seguridad de la información establecidos por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución de la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
A tales efectos, las autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría de Agricultura y
Alimentación, desarrollarán los interfaces y servicios necesarios para permitir la
comunicación entre dichos sistemas de información y el SIEX.
Las relaciones electrónicas entre las administraciones públicas implicadas se regirán
por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. Las administraciones públicas facilitarán el acceso a los datos agregados
obrantes en el SIEX, previa solicitud fundada en un derecho o interés legítimo, siempre
dentro del marco de la debida protección de los datos de carácter personal de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y de los intereses económicos y comerciales de los
ciudadanos y empresas cuyos datos obren en el SIEX.
En este sentido, todas las administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico,
local y de la Unión Europea, en su ámbito respectivo de competencias en el ámbito
agrario, ambiental y climático, podrán acceder a dichos datos en ejercicio de las
competencias que la ley les atribuye conforme al los artículos 6.1.e) del Reglamento
General sobre Protección de Datos y 8.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, por conexión con el artículo 5 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Asimismo, ostentan un interés legítimo las cooperativas, sociedades agrarias de
transformación, organizaciones de productores, organizaciones interprofesionales
agroalimentarias u otras formas de asociacionismo agrario, respecto de sus socios o
miembros para los fines que les son propios.
En todo caso, conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos
Empresariales, se asegurará el debido respeto a las normas que protejan los intereses
económicos y comerciales de las explotaciones ganaderas y empresas conexas,
Específicamente, los datos disponibles en el SIEX podrán utilizarse para el
seguimiento de las obligaciones de información en materia de medioambiente y lucha
contra el cambio climático, incluyendo el cálculo de las emisiones de gases de efecto
cve: BOE-A-2022-23054
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Núm. 312