I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188955
invernadero y otros gases contaminantes en el marco de las obligaciones del Sistema
Español de Inventario y Proyecciones de gases de efecto invernadero y otros
contaminantes atmosféricos.
En todo caso, la información agregada se proporcionará de la manera que permita
dar respuesta a la solicitud, sin afectar a los mencionados datos personales, o intereses
económicos y comerciales, así como, cuando proceda, guardando el secreto estadístico
previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009
Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas podrán dar acceso a los
datos individualizados del SIEX desagregados en el ámbito de explotación agraria o
empresa conexa, en los supuestos recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.
4. El titular de explotación agraria o representante de la empresa conexa podrán
ejercer, en todo momento, los derechos que le asisten respecto de sus datos personales
de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
5. Los datos contenidos en el SIEX se podrán utilizar con fines estadísticos,
conforme a lo establecido en el artículo 3.3, en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2009. A tales efectos, los datos obrantes en el SIEX se facilitarán al Instituto Nacional
de Estadística, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y a la Autoridad Nacional asignada por el Plan Estadístico Nacional en materia
agroalimentaria y pesquera, así como ambiental y climática, a fin de dar cumplimiento al
Programa Estadístico Europeo y al propio Plan Estadístico Nacional, o para las debidas
actividades de control oficial de explotaciones agrarias y empresas conexas.
6. Los datos contenidos en SIEX podrán ser utilizados para recabar la información
necesaria para la elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo, por
parte de dichas organizaciones.
CAPÍTULO III
El Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno Digital
de Explotación Agrícola
Sección 1.ª
El Registro autonómico de explotaciones agrícolas
1. Las comunidades autónomas establecerán y gestionarán un Registro
Autonómico de Explotaciones Agrícolas en formato electrónico, con el contenido mínimo
definido en el anexo I, que contendrá toda la información general de la explotación
agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola.
2. El REA se nutre de información contenida en registros administrativos
autonómicos ya existentes según se dispone en este artículo y de información facilitada
al efecto por los operadores según se dispone en el artículo 8.
3. Así, a efectos de cumplimentar el contenido del anexo I en el REA se integrará
de oficio, si procede, la información ya en poder de la administración establecida en los
siguientes reales decretos:
a) En el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones
de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción
primaria agrícola.
b) En el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en
el sector vitivinícola.
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. El Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188955
invernadero y otros gases contaminantes en el marco de las obligaciones del Sistema
Español de Inventario y Proyecciones de gases de efecto invernadero y otros
contaminantes atmosféricos.
En todo caso, la información agregada se proporcionará de la manera que permita
dar respuesta a la solicitud, sin afectar a los mencionados datos personales, o intereses
económicos y comerciales, así como, cuando proceda, guardando el secreto estadístico
previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009
Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas podrán dar acceso a los
datos individualizados del SIEX desagregados en el ámbito de explotación agraria o
empresa conexa, en los supuestos recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.
4. El titular de explotación agraria o representante de la empresa conexa podrán
ejercer, en todo momento, los derechos que le asisten respecto de sus datos personales
de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
5. Los datos contenidos en el SIEX se podrán utilizar con fines estadísticos,
conforme a lo establecido en el artículo 3.3, en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2009. A tales efectos, los datos obrantes en el SIEX se facilitarán al Instituto Nacional
de Estadística, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y a la Autoridad Nacional asignada por el Plan Estadístico Nacional en materia
agroalimentaria y pesquera, así como ambiental y climática, a fin de dar cumplimiento al
Programa Estadístico Europeo y al propio Plan Estadístico Nacional, o para las debidas
actividades de control oficial de explotaciones agrarias y empresas conexas.
6. Los datos contenidos en SIEX podrán ser utilizados para recabar la información
necesaria para la elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo, por
parte de dichas organizaciones.
CAPÍTULO III
El Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno Digital
de Explotación Agrícola
Sección 1.ª
El Registro autonómico de explotaciones agrícolas
1. Las comunidades autónomas establecerán y gestionarán un Registro
Autonómico de Explotaciones Agrícolas en formato electrónico, con el contenido mínimo
definido en el anexo I, que contendrá toda la información general de la explotación
agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola.
2. El REA se nutre de información contenida en registros administrativos
autonómicos ya existentes según se dispone en este artículo y de información facilitada
al efecto por los operadores según se dispone en el artículo 8.
3. Así, a efectos de cumplimentar el contenido del anexo I en el REA se integrará
de oficio, si procede, la información ya en poder de la administración establecida en los
siguientes reales decretos:
a) En el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones
de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción
primaria agrícola.
b) En el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en
el sector vitivinícola.
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. El Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.