I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188956
c) En el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial de producción vitícola.
d) En el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida (RETICOM)
con base en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de
explotaciones agrarias.
e) En el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias que establece la creación y actualización del catálogo de
explotaciones prioritarias.
f) Así como en las siguientes normas: Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y
el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control; Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de
gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común; Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader; Real Decreto 1045/2022, de 27 de
diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política
Agrícola Común; y Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el
marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI).
Artículo 7.
Sistemas informáticos del REA.
1. Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas que sean
personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la
autoridad competente a efectos del REA por medios electrónicos por aplicación del
artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las administraciones públicas proporcionarán a los titulares de explotaciones
agrarias, de manera gratuita, los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento
de las correspondientes obligaciones de información o registro conforme se señala en la
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos, los agricultores realizarán los trámites relacionados con los registros
anteriormente enunciados de la comunidad autónoma competente como hasta ahora,
conforme a su normativa reguladora.
Estos registros mantienen sus funciones y sus autoridades competentes
correspondientes y se constituyen como fuente primaria de información para los datos
complementarios del REA.
4. Sin perjuicio del apartado anterior, los titulares de explotaciones agrarias son los
responsables de la veracidad de los datos o información que proporcionen al REA, tanto
por medio de los registros señalados en el apartado anterior como conforme al artículo 8,
y por tanto al SIEX.
La autoridad competente de la comunidad autónoma será responsable del uso de la
información de que disponga conforme a los apartados anteriores, mientras que el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será responsable del uso de la
información en el ámbito nacional.
5. Las comunidades autónomas deberán poner a disposición del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para cumplir con los objetivos
del artículo 3. A tales efectos, la información del REA contenida en el sistema informático
central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación, se actualizará al menos cuatro veces al año, en
los plazos y con el contenido que se establezca orden del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188956
c) En el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial de producción vitícola.
d) En el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida (RETICOM)
con base en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de
explotaciones agrarias.
e) En el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias que establece la creación y actualización del catálogo de
explotaciones prioritarias.
f) Así como en las siguientes normas: Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y
el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control; Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de
gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común; Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader; Real Decreto 1045/2022, de 27 de
diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política
Agrícola Común; y Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el
marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI).
Artículo 7.
Sistemas informáticos del REA.
1. Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas que sean
personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la
autoridad competente a efectos del REA por medios electrónicos por aplicación del
artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las administraciones públicas proporcionarán a los titulares de explotaciones
agrarias, de manera gratuita, los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento
de las correspondientes obligaciones de información o registro conforme se señala en la
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos, los agricultores realizarán los trámites relacionados con los registros
anteriormente enunciados de la comunidad autónoma competente como hasta ahora,
conforme a su normativa reguladora.
Estos registros mantienen sus funciones y sus autoridades competentes
correspondientes y se constituyen como fuente primaria de información para los datos
complementarios del REA.
4. Sin perjuicio del apartado anterior, los titulares de explotaciones agrarias son los
responsables de la veracidad de los datos o información que proporcionen al REA, tanto
por medio de los registros señalados en el apartado anterior como conforme al artículo 8,
y por tanto al SIEX.
La autoridad competente de la comunidad autónoma será responsable del uso de la
información de que disponga conforme a los apartados anteriores, mientras que el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será responsable del uso de la
información en el ámbito nacional.
5. Las comunidades autónomas deberán poner a disposición del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para cumplir con los objetivos
del artículo 3. A tales efectos, la información del REA contenida en el sistema informático
central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación, se actualizará al menos cuatro veces al año, en
los plazos y con el contenido que se establezca orden del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.