I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2022-23054)
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188957
respectiva regulación de los registros señalados en el artículo 6.3 o para las operaciones
relativas al REA previstas en el artículo 8. Para ello, el titular de explotación agraria
dirigirá la solicitud de alta a la autoridad competente y, posteriormente, incluirá en el
sistema los datos correspondientes a la explotación de que sea titular.
2. La información contenida en el REA formará parte de las bases de datos del
SIEX descritas en el artículo 4.2. A tal efecto, las comunidades autónomas se
asegurarán de que el REA sea directa y automáticamente interoperable con los sistemas
que proporcione y gestione al efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, velarán
por la interoperabilidad entre el REA y los registros sectoriales mencionados en al
artículo 6.2, así como con los registros correspondientes a las unidades ganaderas y
empresas conexas.
3. El REA pondrá a disposición los servicios que permitan al titular o a sus
representantes descargar de forma automática la información contenida en el sistema,
para que pueda utilizarse como referencia a la hora de conformar las distintas unidades
funcionales de la explotación en el CUE.
Artículo 8. Solicitudes de alta, baja o modificación de la información en el REA.
1. Para los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola,
la solicitud de alta, baja, o modificación de datos en el REA se realizará según los
procedimientos que determine la comunidad autónoma.
2. Aquellos titulares de explotaciones agrarias que presenten en 2023 la solicitud
única de ayudas de la PAC, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto se
les dará de alta de oficio en el REA con efectos desde la entrada en vigor del presente
real decreto.
Aquellos titulares que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto estuvieran
dados de alta en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), conforme a lo
establecido en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, también serán
dados de alta de oficio en el REA. No obstante, en este caso la autoridad competente
solicitará al titular de la explotación agraria, según el procedimiento que determine, la
información obligatoria de la que no disponga.
3. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, si un nuevo agricultor
presenta una solicitud única de ayudas de la PAC, de acuerdo con la normativa que se
establezca al efecto, y dicho solicitante no consta como titular de explotación agraria en
el momento de presentar la solicitud, la autoridad competente tramitará de oficio el alta
en el REA correspondiente. De igual modo, si un titular de explotación agraria presenta
una solicitud única de ayudas de la PAC, y realiza modificaciones en el borrador de
solicitud facilitado por la administración, la autoridad competente tramitará de oficio la
modificación en el REA correspondiente.
4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados 2 y 3 los titulares podrán notificar en
cualquier momento del año el alta, baja o modificación de los datos de su explotación
agraria al REA. Específicamente, deberán notificar dicho alta, baja o modificación,
cuando esto sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de registro
establecidas en los siguientes apartados.
a) La declaración anual a la que se hace referencia en el artículo 4.1 del Real
Decreto 9/2015, de 16 de enero.
b) Las notificaciones de altas de explotaciones agrícolas de nueva constitución y
bajas de explotaciones agrícolas que cesan su actividad a las que se hace referencia en
el artículo 4.2 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero.
c) La cumplimentación de la información obligatoria en el Cuaderno Digital de
Explotación Agrícola establecido en el artículo 9 del presente real decreto, en cuyo caso
el plazo de notificación al REA vendrá condicionado por aquel que se establezca en la
normativa recogida en el anexo II de este real decreto.
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188957
respectiva regulación de los registros señalados en el artículo 6.3 o para las operaciones
relativas al REA previstas en el artículo 8. Para ello, el titular de explotación agraria
dirigirá la solicitud de alta a la autoridad competente y, posteriormente, incluirá en el
sistema los datos correspondientes a la explotación de que sea titular.
2. La información contenida en el REA formará parte de las bases de datos del
SIEX descritas en el artículo 4.2. A tal efecto, las comunidades autónomas se
asegurarán de que el REA sea directa y automáticamente interoperable con los sistemas
que proporcione y gestione al efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, velarán
por la interoperabilidad entre el REA y los registros sectoriales mencionados en al
artículo 6.2, así como con los registros correspondientes a las unidades ganaderas y
empresas conexas.
3. El REA pondrá a disposición los servicios que permitan al titular o a sus
representantes descargar de forma automática la información contenida en el sistema,
para que pueda utilizarse como referencia a la hora de conformar las distintas unidades
funcionales de la explotación en el CUE.
Artículo 8. Solicitudes de alta, baja o modificación de la información en el REA.
1. Para los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola,
la solicitud de alta, baja, o modificación de datos en el REA se realizará según los
procedimientos que determine la comunidad autónoma.
2. Aquellos titulares de explotaciones agrarias que presenten en 2023 la solicitud
única de ayudas de la PAC, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto se
les dará de alta de oficio en el REA con efectos desde la entrada en vigor del presente
real decreto.
Aquellos titulares que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto estuvieran
dados de alta en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), conforme a lo
establecido en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, también serán
dados de alta de oficio en el REA. No obstante, en este caso la autoridad competente
solicitará al titular de la explotación agraria, según el procedimiento que determine, la
información obligatoria de la que no disponga.
3. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, si un nuevo agricultor
presenta una solicitud única de ayudas de la PAC, de acuerdo con la normativa que se
establezca al efecto, y dicho solicitante no consta como titular de explotación agraria en
el momento de presentar la solicitud, la autoridad competente tramitará de oficio el alta
en el REA correspondiente. De igual modo, si un titular de explotación agraria presenta
una solicitud única de ayudas de la PAC, y realiza modificaciones en el borrador de
solicitud facilitado por la administración, la autoridad competente tramitará de oficio la
modificación en el REA correspondiente.
4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados 2 y 3 los titulares podrán notificar en
cualquier momento del año el alta, baja o modificación de los datos de su explotación
agraria al REA. Específicamente, deberán notificar dicho alta, baja o modificación,
cuando esto sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de registro
establecidas en los siguientes apartados.
a) La declaración anual a la que se hace referencia en el artículo 4.1 del Real
Decreto 9/2015, de 16 de enero.
b) Las notificaciones de altas de explotaciones agrícolas de nueva constitución y
bajas de explotaciones agrícolas que cesan su actividad a las que se hace referencia en
el artículo 4.2 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero.
c) La cumplimentación de la información obligatoria en el Cuaderno Digital de
Explotación Agrícola establecido en el artículo 9 del presente real decreto, en cuyo caso
el plazo de notificación al REA vendrá condicionado por aquel que se establezca en la
normativa recogida en el anexo II de este real decreto.
cve: BOE-A-2022-23054
Verificable en https://www.boe.es
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